Historias del Coronavirus (3): ¿CÓMO ACTUAR EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN A CAUSA DEL COVID-19?

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Hoy me dirijo a todos mis “colegas” del mundo de la construcción en sentido amplio: fontaneros, electricistas, ingenieros, empresas constructoras, técnicos en prevención de riesgos laborales, servicios técnicos municipales, alcaldes, consultores de cualquier especialidad, promotores, cooperativa…, y claro, cómo no, arquitectos y arquitectos técnicos que ejercen la dirección facultativa de las obras de edificación, para intentar aclarar cómo actuar en el desarrollo y ejecución de las obras de edificación que estén en curso o a punto de ser iniciadas ante la situación de alarma sanitaria creada por el coronavirus COVID-19. Y voy a intentar ser muy directo y claro:

¿Hay alguna norma o instrucción precisa que establezca qué hacer? Mientras no se establezcan disposiciones específicas por las autoridades el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España y el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España han establecido unas pautas de actuación que se incluyen (se adjuntan) a fin de “es clarificar e interpretar en el ámbito profesional de los arquitectos y arquitectos técnicos, las actuaciones más pertinentes en orden a garantizar la salud de todas las personas que intervienen en el proceso edificatorio y sus propias obligaciones, a la vista de una situación excepcional y teniendo en cuenta toda la normativa aplicable y la situación de estado de alerta acordada por el RD 462/2020, de 14 de marzo.”

¿Pero son unas normas o unas recomendaciones? Se trata de “un documento interpretativo de actuación profesional, que tiene carácter urgente y para facilitar la aplicación de todas las disposiciones normativas relativas a garantizar la salud en los centros de trabajo, que está sujeto por tanto a las medidas que puedan adoptarse en función de una situación tan excepcional y cambiante.”

¿Cuáles son dichas recomendaciones?

  • El arquitecto o arquitecto técnico que ostente la condición de coordinador en materia de seguridad y salud de la obra solicitará al contratista y jefe de obra le comuniquen las medidas de prevención de riesgos derivados del COVID-19 que se han adoptado, y si tales medidas son suficientes para garantizar la salud de los trabajadores y personas que acudan a la obra (previa consulta a su servicio de Prevención)
  • A los trabajadores les asiste el derecho de interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si consideran que dicha actividad entraña un riesgo grave para su vida o su salud.
  • Podrá precisarse si puedan desarrollarse con garantías de salud la totalidad de la obra o determinadas actividades de la misma.
  • Deben adoptarse las medidas y condiciones para garantizar la salud de trabajadores y personal de la obra y evitar la propagación del virus, que ya han sido precisadas por los protocolos sanitarios oficiales, entre las que se encuentran:
  • Garantizar la distancia de seguridad entre trabajadores de un metro.
  • Evitar aglomeraciones o agrupaciones de los trabajadores, que supongan un contacto entre los mismos, tanto en la obra como en todas las dependencias e instalaciones de la misma.
  • Establecer los protocolos de protección de trabajadores y personal de la obra y también controles de medición de la temperatura a la entrada de la misma.
  • Ante el menor indicio de síntomas de la enfermedad, se seguirá rigurosamente el protocolo sanitario establecido. Y de confirmarse que alguna persona haya dado positivo en la enfermedad, se paralizará inmediatamente la obra y se comunicará a todos los miembros de la dirección facultativa, así como a las subcontratas y autónomos que hayan podido estar en la obra durante los últimos 15 días.
  • El Plan de Seguridad y Salud de la obra se adaptará en lo que sea necesario.
  • El coordinador de la seguridad y salud, podrá decidir sobre:

a) la continuidad de la obra;

b) disponer la paralización de los tajos, o en su caso, de la totalidad de la obra, dando cuenta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al contratista, subcontratistas afectados, así como representantes de los trabajadores y al Ayuntamiento.

Ya solo me queda agradecer a los arquitectos técncios Jose Miguel de la Torre Sarmiento (Decano del Colegio de Arquitectos técnicos de Jaén) y a Rosa Solis, que desde el tajo, en Málaga, han atendido a mis consultas... Así como felicitar a Lluis Comerón Graupera, presidente del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, y a Alfredo Sanz Corma, presidente del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España por su ejemplar y ágil coordinación.

 

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Publicado en Foro Profesional

5 comentarios

  • Enlace al Comentario Juan Carlos García delosReyes Martes, 17 Marzo 2020 09:21 publicado por Juan Carlos García delosReyes

    Me escribe el abogado JUAN BARCELONAasesor del Colegio de Arquitectos de Granada, para comentarme que "El documento del Consejo es impecable y es lo que hay por ahora en la materia. Es encomiable el trabajo realizado, pues fue durante el pasado domingo cuando se elaboró por los asesores jurídicos del Consejo y de algunos Colegios, como me consta personalmente." Es de justicia hacerlo público, así que dicho queda. Un fuerte abrazo Juan y que te sea llevadero el enclaustramiento, jajajaj

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  • Enlace al Comentario Juan Carlos García delosReyes Martes, 17 Marzo 2020 09:32 publicado por Juan Carlos García delosReyes

    Me escriben desde el despacho granadino REVELLES ABOGADOS con mayor información que considero de utilidad y os traslado:
    "Con motivo del dictado del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
    por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, REVELLES ABOGADOS INFORMA:
    1º.- Seguimos operativos y ayudando a nuestros clientes. No obstante, por motivos de seguridad, la asistencia presencial en nuestras instalaciones de Acera del Darro se suspende hasta que se adopten nuevas resoluciones por el Gobierno de la Nación/Autoridades sanitarias. Envíennos por correo electrónico cualquier duda o inquietud al respecto de sus asuntos y serán atendidos: administración@revellesabogados.es
    rafaelrevellesabogados@adsoft.es
    2º.- Las Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera suspenden plazos procesales y administrativos, de modo que se salvaguardan los derechos de todos aquellos, particulares, empresas y entidades locales.
    3º.- Agradecemos a todos los colectivos profesionales y equipos humanos su esfuerzo en esta crisis sanitaria."
    Dicho queda...

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  • Enlace al Comentario Silvia Silva A. Martes, 17 Marzo 2020 12:52 publicado por Silvia Silva A.

    Entre mas organizado y dispuesto sea la orden, resulta muy bien el tramite gestional de las personas, en pro de su salud..
    Atte.
    Silvia

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  • Enlace al Comentario Daniela Martes, 17 Marzo 2020 13:10 publicado por Daniela

    No conozco mucho del tema de la construcción pero es de resaltar tu preocupación por tu gremio muy bien arquitecto nos das a entender que a pesar de todo aún no estamos tan deshumanizados en este mundo y tu eres una prueba de eso

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  • Enlace al Comentario Juan Carlos García delosReyes Martes, 17 Marzo 2020 14:40 publicado por Juan Carlos García delosReyes

    Queridas silvia y Daniela, que me escribís desde Coquimbo (Chile) y desde Jerusalem (Colombia). Os agradezco vuestros comentarios y vuestra fe en La Ciudad Comprometida... En este caso hemos visto como los colegios profesionales en seguida han salido a dar insgrucciones a sus colegiados para la mejor aplicación de las normas de alerta sanitaria, y e coherencia con la protección de la salud de las personas... así que en efecto es un signo esperanzador... Un abrazo para cada una de vosotras

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