Hace unas semanas uno de los lectores de La Ciudad Comprometida me escribió: “Se ha publicado en BOJA el Plan Vive en Andalucía, de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana de Andalucía 2020-2030. Creo que sería una oportunidad ideal para un post tuyo explicando dicho Decreto y cómo puede afectar a la ciudadanía”.
Así que, una vez que he podido liberarme un poco de mis obligaciones profesionales y recuperar también el resuello con unos días de descanso activo, al fin he podido tomarme un tiempo para analizarlo, para contároslo, masticadito y contextualizado, como suele ser mi costumbre. Por eso, antes de enfrascarme en la tarea, me puse a bichear por la red pudiendo comprobar que esta iniciativa andaluza se está viendo acompañada de otras muchas otras acciones que desde numerosas instancias se están poniendo en marcha para la mejora de la calidad de vida en las ciudades y también con la mejora del derecho constitucional de acceso a una vivienda digna. Todo lo cual me ha ayudado a contextualizar esta importantísima iniciativa del gobierno andaluz. Os dejo algunas de ellas:
2020.08.05 El MITECO destinará 316 millones de euros en ayudas para proyectos renovables
2020.08.04 El Gobierno lanza un plan de ayudas por 300 millones para impulsar la rehabilitación energética de edificios
2020.08.04 El Consejo de Ministros aprueba un Real Decreto que regula la instalación de contadores individuales en edificios con sistemas de calefacción y refrigeración central
2020.07.29 El Gobierno lanza a información pública su 'hoja de ruta' para impulsar el hidrógeno 'verde' a 2030
2020.07.28 El Instituto de Arquitectura de Euskadi reabre sus puertas con dos exposiciones sobre las respuestas a los retos actuales de la sociedad
2020.07.27 35 organizaciones públicas y privadas de diez países europeos participan en el proyecto europeo ICEBERG para la reutilización innovadora de residuos de construcción y demolición
2020.07.21 Se destinan 6,3 millones de euros a ayudas para planes y actuaciones que mejoren la accesibilidad en edificios públicos y calles de los municipios de Euskadi
2020.07.07 Vivienda aumenta un 37% el presupuesto del programa Renove para impulsar la rehabilitación integral de viviendas
2020.07.07 Canarias, primera comunidad autónoma sin incineradoras en su plan de residuos
2020.07.06 El Tribunal Supremo confirma la obligación de la Junta de Castilla y León de elaborar planes de calidad del aire
Pues bien, ya centrándome en el análisis del Plan Vive en Andalucía, os diré que se trata de un importantísimo instrumento de gestión que define las políticas de vivienda y rehabilitación para esta comunidad autónoma española durante los próximos diez años. Un plan que nace con un objetivo fundamental: favorecer el derecho a una vivienda digna de la población andaluza en general y específicamente a los colectivos más vulnerables, y lo hace en coordinación con las políticas nacionales (Plan Estatal de Vivienda) y las directivas europeas relacionadas con esta materia, así como con las medidas adoptadas en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Descarga en PDF el Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana de Andalucía 2020-2030 . Corrección de errores. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía
Desde mi punto de vista, estas son sus 15 CLAVES PRINCIPALES:
1- Un plan de mirada larga: Se trata de un plan que aborda las necesidades en materia de vivienda y de regeneración urbana, coordinado con las políticas y las ayudas nacionales y europeas, y que constituirá instrumento de gestión de mirada larga, ya que prevé que sus programas se desarrollen durante toda una década (programando su revisión una vez transcurridos los primeros cinco años de vigencia).
2- Que adapta las políticas de vivienda a la realidad social y económica actual: En su exposición de motivos aborda el análisis de las políticas precedentes en materia de vivienda protegida y la evolución del mercado inmobiliario (caracterizado por el significativo aumento de las rentas de alquiler, la paulatina reducción de la diferencia de precios de la vivienda protegida y libre en determinados municipios, el auge de la vivienda turística, o las dificultades de acceso a la primera vivienda), justificando “ajustar el precio máximo de las viviendas protegidas, para adaptarlo a las circunstancias de cada municipio andaluz, de forma que se compagine la existencia de una vivienda asequible para las familias con menos recursos, con la viabilidad de las promociones, y que facilite y fomente el desarrollo de actuaciones de vivienda protegida”.
3- Que responde al contexto de emergencia ocasionado por el COVID-19: haciendo frente al impacto económico y social de esta pandemia (pago de ayudas al alquiler, moratorias de pago de cuotas hipotecarias, freno de la actividad inmobiliaria, etc…).
4- Que apoya a los colectivos más vulnerables: Incorporando acciones y medidas destinadas para avanzar en el derecho a una vivienda digna y adecuada, base fundamental para el ejercicio del resto de derechos constitucionales y estatutariamente consagrados, dando preferencia a jóvenes, a personas en riesgo de exclusión social, a personas mayores, a personas con discapacidad, a mujeres embarazadas sin recursos, a víctimas de violencia de género y de terrorismo, familias numerosas, las que se encuentren en riesgo de desahucio o de exclusión social y los jóvenes extutelados de la Junta de Andalucía.
5- Que facilita el acceso de los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada: de una parte, garantizando las ayudas necesarias para evitar la pérdida de vivienda por motivos económicos y la gestión de bolsas de viviendas destinadas al realojo de personas en situación de emergencia habitacional y a personas que hayan sido desahuciadas de sus viviendas; y de otra, fomentando el acceso de los ciudadanos a la vivienda a un precio asequible, mediante la adopción de medidas dirigidas al incremento de la oferta del parque de viviendas en alquiler y en venta.
6- Coherente con los objetivos de la Agenda Urbana de Andalucía y el propio POTA: avanzar en la construcción de ciudades ajustadas al modelo mediterráneo (con una equilibrada compacidad, una eficiente complejidad y mayor sostenibilidad), con el objetivo de lograr ciudades más humanas, tanto mediante la rehabilitación del parque residencial existente en Andalucía, estableciendo las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad en los edificios de viviendas, la eficiencia energética y la rehabilitación en su conjunto de edificios obsoletos, como impulsando la regeneración urbana a través de programas que intervengan en la ciudad consolidada con la intención de rehabilitar áreas que han quedado especialmente degradadas en la ciudad, impulsando ciudades más sostenibles y humanas.
7- Que propiciará dar uso a los edificios de interés arquitectónico: mediante la rehabilitación y adecuación de sus espacios, ya sea para seguir prestando su función, o bien atribuyéndoles nuevos usos, todo ello como elementos transmisores de la historia viva de nuestras ciudades y de identidad de los vecinos.
8- Que prevé la creación del Sistema de Información de Vivienda de Andalucía (SIVA): incorporando la información disponible en materia de oferta y demanda de vivienda procedente de los distintos organismos de la Administración estatal, autonómica y los planes municipales de vivienda y suelo, junto con los obtenidos de los Registros Públicos de Demandantes de Vivienda Protegida, para identificar los territorios con déficit en la oferta de vivienda en relación con la demanda real o previsible, así como detectar las edificaciones residenciales que presenten graves deficiencias.
9- Que contempla, entre otras, las siguientes medidas específicas para el acceso a la vivienda:
-Se incluyen programas de fomento de la promoción de viviendas protegidas en alquiler, de la construcción de vivienda protegida en los terrenos reservados para ello en el planeamiento y de acceso a la vivienda a las personas jóvenes menores de 35 años.
-Se acortan los plazos de protección, bajo la justificación de hacer de la vivienda protegida un producto más atractivo para promotores, destinatarios de las viviendas y entidades de crédito que financien este tipo de viviendas (Art. 17): Viviendas de régimen especial y alojamientos protegidos: 15 años; Viviendas protegidas de régimen general: 10 años; Viviendas protegidas de precio limitado: 7 años.
- Se fomenta el parque de viviendas protegidas en alquiler los “suelos correspondientes al 10 por ciento del aprovechamiento medio de suelo urbanizado en el desarrollo de los sectores urbanísticos con destino a la construcción de viviendas protegidas” (art. 25 y ss.) y la promoción de vivienda protegida en los terrenos que estén reservados urbanísticamente, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.A).b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
- Establece ayudas para la adecuación de suelos con destino a viviendas Protegidas (art. 35 y ss) destinado a ayuntamientos, entidades locales o promotores públicos o privados, que dispongan o gestionen suelo reservado para vivienda protegida, si bien exclusivamente para los municipios rurales y las ciudades medias de Andalucía.
10- Que contempla medidas específicas para la determinación del precio de las viviendas a través de los siguientes coeficientes:
- Coeficiente territorial: un coeficiente aplicable por municipio que influye en el cálculo del precio máximo tanto para la vivienda protegida de nueva construcción, como para la vivienda protegida usada (Anexo V) –revisable cada dos años-.
- Módulo básico para la determinación del precio de referencia se fija en 760 euros por metro cuadrado útil de vivienda.
- Módulo ponderado, que será el resultado de multiplicar el módulo básico por el coeficiente territorial (Anexo V).
- Precio de referencia se calcula como el resultado de multiplicar el módulo ponderado por la superficie útil y por un coeficiente según categoría (1,5 para régimen especial, 1,7 para régimen general y 2 para precio limitado).
- Coste del suelo destinado a vivienda protegida: (art. 24) el precio de los terrenos incluido el coste total de las obras de urbanización necesarias, no podrá exceder del 15 por ciento del importe que resulte de multiplicar el precio máximo de venta o referencia del metro cuadrado por la superficie útil de las referidas viviendas y anejos vinculados. Cuando existan locales comerciales y, en su caso, anejos no vinculados, su coste no podrá exceder del 30 por ciento del importe que resulte de multiplicar el precio máximo de venta o referencia de las viviendas por los metros cuadrados de la superficie útil de los referidos locales comerciales y anejos no vinculados.
11– Que garantiza el destino de las viviendas que se construyan sobre los suelos procedentes de la cesión de aprovechamiento a los ayuntamientos: (art. 22) se calificarán de régimen especial y preferentemente se cederán en alquiler o se destinarán a las cooperativas de cesión de uso a que se refiere el artículo 97.3 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas y su Reglamento, salvo que el plan municipal de vivienda y suelo correspondiente justifique su destino a otro programa.
12- Que incorpora diversos programas relacionados con la rehabilitación urbana en general: el Plan Vive en Andalucía contempla otros programas de rehabilitación de edificios de interés arquitectónico ya sean públicos o privados; espacios públicos (Plan Vive tu ciudad) y conjuntos históricos (Plan revive tu centro), además de las Áreas de Regeneración Urbana y Accesibilidad (ARUA).
13- Que establece medidas específicas destinadas a paliar la vulnerabilidad residencial: pensadas para las familias con riesgo de exclusión social, víctimas de violencia de género, personas desahuciadas de su vivienda habitual, o el realojo para familias afectadas por ejecuciones hipotecarias: Plan de Intervención social, red de viviendas para atender a colectivos desfavorecidos o ayudas al pago de la renta.
14- Que contempla la incorporación de viviendas al parque público para su cesión de uso: (Art. 63) para la captación de viviendas procedentes de entidades financieras de crédito, gestoras de activos inmobiliarios u otras entidades públicas o privadas, y sean ofrecidas libremente, con el fin de incorporarlas al parque público de viviendas, posibilitando su uso por las personas de especial protección, bajo la gestión de la AVRA o mediante convenios de colaboración con otros entes públicos y promotores o gestores públicos de viviendas.
y 15- Que crea el Foro Andaluz de la Vivienda: con el objeto de establecer un cauce de participación y debate de los agentes sociales implicados en las materias de vivienda, arquitectura y rehabilitación; así como fomento de la investigación y becas de formación destinadas a profesionales de los ámbitos de la vivienda, la rehabilitación y la arquitectura o los Premios Andalucía de Arquitectura.
En definitiva, un plan ambicioso que, aunque también da continuidad a otras políticas anteriores, también aporta numerosas iniciativas que van a ser fundamentales de cara a la dinamización del sector de la vivienda: Intentando recuperar las promociones de viviendas protegidas a precios asequibles, abordando las problemáticas de los colectivos sociales más vulnerables, con una especial respuesta a los jóvenes, y que sienta las bases para consolidar una estrategia de promoción pública de viviendas a medio plazo, todo ello en coherencia “con la Estrategia de los ODS 2030 que establece, en su objetivo 11, la urgente necesidad de abordar ciudades más humanas y con los principios de la Agenda Urbana de Andalucía 2020-2030, que aporta tres principios al plan: mejor regulación, mejor gestión de los recursos y mayor conocimiento”.
Esto es, un plan que llega precisamente cuando más necesario era… así que bienvenido sea, y ojalá que le doten de recursos suficientes. Por todo eso, querido amigo Paco Álvarez, te agradezco tu sugerencia de abordar desde La Ciudad Comprometida una cuestión como esta, de la máxima actualidad y del máximo interés.
¡Ah! Quiero también agradecer lo que he aprendido leyendo las reflexiones que pude encontrar en la red, sobre todo las de dos expertos en la materia: la abogada malagueña Sandra Padilla (Urbamálaga) y Alejandro Rodríguez (Portal Sectorial de las Instalaciones CALORYFRIO), respectivamente.