“ Muy interesante el artículo.
Yo hace unos días tuve una "acalorada discusión" precisamente respecto a ésto... Como bien explicas, el aforo máximo se calcula en base a lo que dicta el C.T.E. y siempre en función de su uso y por un criterio de evacuación del edificio y de dimensionamiento de las vías de evacuación.
A ciertas personas (no doy más datos por "prudencia") les costaba entender que, por ejemplo, en un espacio destinado a aula (es decir, uso docencia) no tenía por qué coincidir el aforo máximo (según el C.T.E.) con el aforo real, ya que en este segundo caso hay que descontar mobiliario, pasillos, ect.
La otra discusión fue porque tampoco entendían que AFORO LEGAL no existe como tal, sino que siempre se tratará de un aforo "en condiciones normales" (u ordinario, como bien has puesto).
Me alegra saber y comprobar, a través de esta publicación, que el sentido común aún existe.
Saludos.
JaBB ”