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Buenas Diego, soy Elena arquitecta asesora en GR-arquitectos.

Respecto de la primera pregunta desde nuestro estudio de arquitectura gestionamos el cálculo de aforos, para cualquier consulta y más información no dude en ponerse en contacto con nosotros: garciadelosreyes@gr-arquitectos,com.

Respecto de la segunda cuestión, comentarle que el “aforo” no es una condición de proyecto, sino una medida administrativa con la que un ayuntamiento impone un límite de ocupación a un edificio o local existente. El DB SI, documento del que partimos en el artículo, no regula los “aforos”, sino que regula la densidad de ocupación que reglamentariamente se debe aplicar en un proyecto a efectos de determinar la capacidad de los medios de evacuación. No obstante, el propio DB SI contempla la posibilidad de que en un proyecto se aplique una densidad de ocupación menor cuando la establezca una disposición legal de obligado cumplimiento, por ejemplo, una ordenanza municipal.
Es posible que pese a tener los mismos metros cuadrados y misma actividad, un local disponga de más o menos salidas de evacuación, que permitan una alta o baja ocupación. La finalidad de estos parámetros, aforo y ocupación, por encima de cualquier normativa es velar por seguridad ciudadana en caso de evacuación.

Por otro lado, la disposición de mobiliario, de compartimentación o usos complementarios que lleve asociado un local varía el aforo. Por ejemplo, dos bares con los mismos metros cuadrados, pero diferente disposición de mesas, lo cuál condiciona a un mayor o menor número de personas sentadas; o uno de ellos con un almacén el doble que el otro, compartimentación para la cuál no se prevé ocupación.

Cada local o recinto requiere de un estudio personalizado.