“ Muy buen artículo. He comprado una Oficina en Madrid, de 270m2 útiles, que tiene BIE, extintores y salida de emergencia, por lo que entiendo que es considerada PUBLICA CONCURRENCIA ya que otros vecinos utilizan su oficina para recibir publico/clientes. La cuestión es: voy a dividir dicha oficina en 6 despachos profesionales privativos, de 40m2 cada uno, y los voy a alquilar separadamente a profesionales con una cláusula en el contrato que indique claramente que el despacho se alquila para uso de Oficina/Administrativo para sus trabajadores, sin Atención al Público, y con un Aforo máximo de 8 personas por despacho. Por tanto, la Oficina completa nunca podrá tener más de 48 personas (6 despachos x 8 personas = 48). En este caso, ¿se consideraría Publica Concurrencia? ¿Puedo tener problemas o responsabilidad como propietario, si un inquilino recibe clientes o publico en su despacho incumpliendo el contrato de alquiler?. Si estos 6 despachos pasan a considerarse de NO PUBLICA CONCURRENCIA por lo expuesto, la implicación sería que (1) No es necesaria salida de emergencia, aunque la BIE y los extintores se van a mantener (2) No es necesario nuevo proyecto de instalación eléctrica visado por colegio de ingenieros (ni su legalización con la Comunidad de Madrid), solo se aumentaría la potencia contratada con un nuevo CIE.
El Código Técnico de la Edificación, describe un aforo/ocupación para Uso Administrativo, en zonas de oficinas, de 10 metros cuadrados por persona. Es decir, manteniendo el uso de oficina (despacho profesional), según el CTE, la ocupación para 270m2 sería de 27 personas, muy por debajo del limite para Pública Concurrencia. ¿A qué se debe esa gran diferencia entre el CTE y el REBT? El REBT calcula una ocupación mucho mayor, de 0.8 personas por m2, sin tener en cuenta el uso. ”