“ Estimada/o T Jimenez, voy a intentar contestar a tu pregunta, y para ello he pedido la opinión a uno de los más reputados especialistas en la materia, el arquitecto Miguel Martín Heredia, a la sazón el responsable de la secretaría técnica del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada, con la conclusión siguiente:
"El aforo puede tener controversia, la ocupación máxima la determina el Código Técnico de la Edificación por condiciones de evacuación, pero el aforo puede ser distinto por condiciones administrativas, planeamiento, ordenanzas, etc., así pues, es algo complejo, aunque lo más habitual es que coincida con la ocupación máxima". Y con respecto de quien podría certificarlo, "lo podría certificar un arquitecto como técnico cualificado", o por otra parte quedar definido por el ayntamiento estar "en el condicionado de la licencia".
Espero que te haya sido de utilidad. Saludos cordiales!!! ”