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La ley L.I.S.T.A. y la gobernanza territorial en Andalucía
Hay coincidencia general, un clamor general diría yo, en que el urbanismo, tal y como está configurado actualmente, no funciona. Es decir, que no es nada operativa una de las herramientas esenciales para coordinar todas las iniciativas que se dan en el territorio con el ordenamiento jurídico y las políticas públicas. Lo demuestra el hecho de que el diseño y la tramitación de un Plan, de cualquier Plan casi siempre va a requerir más de una década, lo cual constituye un camino, no ya de espinas sino de trampas, diría yo.
Así que, entre idas y vueltas o correcciones, aquel Plan que fue concebido como un instrumento técnico-legal de carácter estratégico para favorecer el desarrollo municipal, en el devenir de su tramitación, ya quedó reconvertido en un farragoso documento en el que lo estratégico quedó muy diluido y cuya entrada en vigor vino a producirse cuando muchas de sus determinaciones dejaron de ser oportunidas o pertinentes.
Y también hay coincidencia general entre los actores principales del urbanismo de que los planes se han convertido en una especie de cajón de sastre en el que todo cabe, aprovechado o más bien abusado por las diferentes administraciones que traspasan sus respectivas responsabilidades a los municipios, y eso no es bueno.
Hace unos días leía un interesantísimo post de un ilustre colega (que te recomiendo) en el que se quejaba de todo esto, con un lamento ronco y sordo, pero también perfectamente razonado: “No es posible que el Plan urbanístico lo tenga que estudiar y regular todo”.
Cuando lo leí pensé que, al igual que ocurría con aquel costalero que agachaba el hombro para que su carga la soportasen los demás, es como si todas las administraciones sectoriales cuyas políticas afectan a las ciudades y al territorio – es decir, ¡Todas las administraciones! - se hubieran olvidado de sus responsabilidades específicas para delegar (exigir más bien) en los municipios, con motivo de la formulación de sus planes urbanísticos, unas tareas que les son propias.
Por eso se quejaba Fernando Renau Faubell, a la sazón Jefe Servicio Territorial de Urbanismo en Castellón de la Generalitat Valenciana) que de manera generalizada las nuevas normas que se van aprobando, ya sean autonómicas o estatales, van institucionalizando dicha dejación de funciones al exigir nuevos contenidos que habrán de ser incorporados en los planes urbanísticos, haciéndolos cada vez más densos y complejos. Por eso la mera aprobación definitiva de cualquer Plan debiera ser considerada como un verdadero milagro del municipalismo. https://www.linkedin.com/pulse/es-posible-que-el-plan-urban%25C3%25ADstico-lo-tenga-estudiar-y-renau-faubell/?trackingId=0eSn2jAQTYaMjsotOxnlKA%3D%3D
O dicho más claro aún: que ya se ha convertido en algo habitual que sean los sufridores municipios los que realicen todo aquello que las administraciones sectoriales no hicieron, y que ninguna de ellas se corta un pelo a la hora de proponer, cuando no imponer, estudios y más estudios, aprovechando que el río Pisuerga pasa por Valladolid…
Y explica el autor del post que son tantísimos los estudios que se exigen y tan diversos que los planes vienen a ser una especie de “wikipedia municipal”. Y nos relaciona, a modo de ejemplo, aquellos estudios complementarios al Plan que serían exigibles en la Comunidad Valenciana:
- estudio de demanda de vivienda,
- estudio justificativo de la suficiencia de agua,
- estudio de paisaje, estudio acústico,
- estudio de tráfico,
- estudio de inundabilidad,
- informe de género,
- informe de afección a la adolescencia, a la familia y a la juventud,
- estudio arqueológico,
- estudio de la demanda de suelo educativo,
- estudio de la demanda de suelo comercial,
- informe de viabilidad económica,
- informe de sostenibilidad económica,
- estudio de evaluación ambiental estratégica
Una cansina y pesada nómina que en los municipios del territorio andaluz debe ser completada, además, con otros tales como:
- Inventario de construcciones en suelo no urbanizable
- Valoración del impacto en la salud,
- Estudio geológico y geotécnico,
- Estudio de movilidad urbana sostenible,
- Estudio de accesibilidad,
- o el Estudio hidrológico e hidráulico de los cauces
Y no es que conocer tales cuestiones no sea importante ¡Claro que lo es! Pero como nos recuerda el especialista “lo lógico sería que el estudio exhaustivo sobre las necesidades educativas de un municipio, o sobre sus problemas de vivienda, o sobre los elementos que integran su patrimonio cultural, lo elaborara, al margen del Plan, la Administración sectorial competente en la materia”, de manera que cuando un municipio inicie la tramitación de su Plan dicha administración ya tuviese elaborados tales estudios para que fueran tenidos en cuenta por el futuro Plan. Pero eso no se da:
“lo que hace la Administración sectorial de turno es aprovechar que pasa por allí el Plan para exigirle a este que haga los estudios sectoriales que no tiene”
O incluso a exigir cuestiones que claramente desbordan el alcance de lo que sería un Plan. Para ilustrártelo te cuento, a modo de ejemplo, un par de casos que he vivido en las últimas semanas:
- Al elaborar un Plan dejamos fuera de ordenación a la estación de autobuses municipal por estar construida parcialmente sobre un cauce embovedado, pero al organismo de la cuenca hidrográfica no le bastó con que programásemos un proyecto que corrigiese dicha anomalía, sino que exigió al ayuntamiento la elaboración de dicho proyecto técnico como condición para permitir la aprobación del Plan.
- En otro caso, con motivo del Plan de Protección de un Conjunto Histórico, la petición consistió en que, previa o simultáneamente al Plan, se hiciese una delimitación específica del entorno de cada uno de los BICs existentes, un proceso administrativo complejísimo que suele demorarse varios años y cuya aprobación correspondería al Parlamento de Andalucía.
Por eso, ante este panorama que se viene repitiendo una y otra vez, es lógico que desde las distintas comunidades autónomas españolas se esté intentando simplificar y racionalizar la formulación y aprobación de los planes municipales “poniendo límite a lo que la Administración sectorial puede exigirle a un Plan urbanístico”.
Una de las estrategias va en la línea de lo que la reciente ley L.I.S.T.A. (andaluza) prevé: subdividir el urbanismo municipal en dos niveles o escalas de planificación diferentes:
- de una parte, la ordenación estructural del municipio se llevaría a cabo mediante el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN MUNICIPAL (PGOM) correspondiendo a dicho plan coordinarse con los “condicionantes territoriales derivados de la aplicación de determinadas legislaciones sectoriales”, en una escala de trabajo propia de las determinaciones troncales y territoriales (suelos preservados del desarrollo urbanístico, sistemas generales de comunicaciones, de dotaciones, de espacios verdes, de infraestructuras y servicios, usos globales, características de los nuevos desarrollos urbanos, etc.).
- y de otra parte la ordenación pormenorizada de los núcleos urbanos mediante el PLAN DE ORDENACIÓN URBANA (POU), con un nivel de detalle y escala sufiente para considerar los parámetros urbanísticos que se necesita regular en las ciudades (alineaciones, parcelación, usos pormenorizados, tipologías, alturas, áreas con tratamientos específicos, gestión urbanística, etc.)
En realidad, no se trata de algo nuevo porque en la mayor parte de los países ya se trabaja con esa diferenciación de escalas, de manera que, por ejemplo, el nuevo PGOM de la L.I.S.T.A. viene a ser tres cuartos de lo mismo que el MASTER PLAN de los países anglosajones.
También es de agradecer que la nueva L.I.S.T.A. (cuyos reglamentos ojalá puedan ser aprobados cuanto antes) ha previsto unos plazos máximos para que los informes sectoriales deban ser emitidos. Y eso también está bien, sí.
Pero, finalmente, a mí me parece que para que un Plan pueda ser útil a la sociedad, para que esa ciudad o ese territorio levanten la mirada hacia el medio plazo y se coordinen con el conjunto de políticas públicas, va a ser imprescindible:
- de una parte, que sus determinaciones no pierdan su carácter estratégico, haciendose compatible el que deba considerar todas aquellas cuestiones diversas en inciden en la toma de decisiones, pero sin que ello impida que su contenido deba ser estricto y acotado;
- y de otra, que su formulación y aprobación pueda llevarse a cabo en unos plazos razonables y coherentes con el ritmo vertiginoso de la vida social y política contemporánea.
Por eso, creo que para poder superar la actual orfandad que aqueja a los ayuntamientos y sus asesores en las tareas de planificación urbanística, no otra que propiciar el respeto mutuo entre las diferentes escalas de la administración, es decir: recuperar la gobernanza territorial entre todos los organismos implicados.
Y la clave va a estar en que quien más se lo tome en serio sea precisamente el organismo responsable de regular y supervisar el urbanismo regional (en el caso andaluz la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio CFIOT), para que de una vez por todas se considere que con cada uno de los planes municipales se estaría concretando el conjunto de políticas regionales que se dan en el territorio. Por tanto, el Plan concebido como una función pública de interés autonómico y no solamente municipal, cuya formulación deba ser realizada con respeto y consideración entre todos los actores. Un Plan que cuya aprobación pueda ser previsible y cuya formulación se lleve a cabo de manera eficaz.
Ojalá en efecto algo esté cambiando en el urbanismo andaluz, de manera que la referida CFIOT asuma de una vez por todas el rol que se espera de ella, realizando una labor vigilante, racionalizadora y de fomento:
- para que las nuevas regulaciones sectoriales que vayan surgiendo no incidan de manera exagerada o irracional en las determinaciones urbanísticas de los planes;
- para garantizar que los numerosos informes sectoriales que hayan de evacuarse se realicen en los tiempos previstos y que sean fruto de una labor de diálogo, de respeto y de concertación entre todas las administraciones implicadas;
- y para colaborar con los ayuntamientos en la financiación de los planes.
Por eso, creo que es bueno que nos recordemos una vez más los principios en los que debe basarse el desarrollo de ciudades comprometidas:
La necesidad de planificar las actuaciones en el territorio y las ciudades, como instrumento para garantizar su sostenibilidad ambiental, social y económica, así como para mejorar sus sinergias. Así mismo, confía en la participación de los ciudadanos y las instituciones en los procesos de planificación como forma de asegurar la idoneidad social de las decisiones adoptadas.
La planificación es una tarea colectiva: de la sociedad, de sus dirigentes y de los especialistas ambientales, territoriales y urbanos. Que los Planes están al servicio de la sociedad y no al contrario y que la bondad de un Plan está en su capacidad para mejorar la calidad de vida de las personas en todos los sentidos.
https://www.gr-arquitectos.com/es/
Que tengas un buen día.