“ La proteccion de la propiedad privada es un lugar comun en las constituciones liberales que se han dictado desde 1789. Mas alla de las discusiones a las que ha dado lugar si esta debe ser reconocida como un derecho fundamental en aquellos paises en los que se han aprobado nuevas constituciones en las ultimas decadas Dentro de esta uniformidad, y al menos en cuanto al texto de la respectiva disposicion constitucional, el caso chileno aparece como excepcional cuando se compara con el de otros paises con una tradicion legal y constitucional similar, como Espana y Alemania, en los que, tal como lo hace la Constitucion chilena, se le reconoce al legislador la potestad para configurar la propiedad estableciendo aquellas limitaciones que deriven de la funcion social de esta. Lo anterior, por cuanto no solo se encuentran amparados por la clausula de expropiacion la propiedad y el bien sobre el que recae, sino tambien los atributos y facultades esenciales del dominio. Es probablemente por esta dificultad de encontrar fuentes a partir de las cuales realizar el analisis que se trata de un tema que, a lo menos en el ultimo tiempo, no ha sido objeto de mayor atencion por parte de la doctrina. ”