Muchas veces nos preguntamos cómo proteger de manera precisa, rigurosa y también efectiva todos y cada uno de los elementos patrimoniales de una ciudad o de un municipio, y a ser posible a través de algún procedimiento administrativo que no sea tedioso para incluso poder salir al quite de alguna situación de cierta emergencia social.
Pues bien, esa es precisamente la función y el alcance de los Catálogos, sin duda alguna una de las medidas más efectivas de cara a la protección del patrimonio cultural. Hace tiempo escribí en estas páginas de La Ciudad Comprometida que en las ciudades históricas y su entorno, sea urbano o rural, es imprescindible arbitrar una gama diversa de determinaciones relativas a la conservación, protección o mejora de su patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural, etnológico y paisajístico, en consonancia con los valores históricos y formales de los espacios urbanos, edificios y demás elementos significativos que contengan.
Y entre dichas determinaciones merecen una especial mención por sus efectos reguladores los Catálogos de Protección del Patrimonio Cultural, que si bien suelen elaborarse conjuntamente con los instrumentos de planificación de dichos ámbitos históricos (comúnmente llamados Planes Especiales o Planes Maestros) o de los municipios (Planes Generales de Ordenación Urbanística) sin embargo constituyen documentos autónomos que podrían elaborarse y aprobarse de manera autónoma.
Y se trata de un instrumento que en muchas legislaciones, como es el caso de la española, están doblemente regulados ya que son considerados tanto por las leyes urbanísticas como por las de tipo cultural, dos visiones complementarias para en definitiva abordar la misma cuestión: la necesidad de inventariar, identificar exhaustivamente, regular y proteger todo el elenco de bienes individuales con valores culturales en sentido amplio que puedan existir en un ámbito territorial concreto, con independencia de que el mismo tenga una protección como bien de interés cultural.
Así pues, y a modo de ejemplo os contaré que en el caso de Andalucía, España, los Catálogos están regulados doblemente:
– La Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA): Estableciendo en su Artículo 16 que el Catálogo de bienes y espacios protegidos tiene por objeto complementar las determinaciones del Plan General relativas a la conservación, protección o mejora del patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico:
“Será obligada la redacción del Catálogo cuando el Plan General aprecie la existencia de bienes o espacios en los que concurran valores singulares. Se incluirán en el Catálogo aquellos elementos y espacios, del patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico que de acuerdo con la información obtenida posean valores, de carácter singular u de otro rango, que hayan de ser objeto de protección específica de acuerdo con los criterios del Plan General. Para estos elementos y espacios se particularizará en su caso, los distintos niveles o grados de protección y la normativa de protección prevista por el Plan General.”
A tal fin, el Catálogo de Bienes Protegidos debe formalizarse como un documento diferenciado, con independencia de su pertenencia al conjunto del Plan General de Ordenación Urbanística.
– y la Ley 14/2.007 de Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA): Que expone en el Artículo 31 en relación con el contenido de protección de los planes que:
“1. Los planes urbanísticos que afecten al ámbito de Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, Lugares de Interés Etnológico, Lugares de Interés Industrial y Zonas Patrimoniales deberán contener como mínimo:
c) La catalogación exhaustiva de sus elementos unitarios, tanto inmuebles edificados como espacios libres interiores o exteriores u otras estructuras significativas, así como de sus componentes naturales. Para cada elemento se fijará un nivel adecuado de protección.”
Y su verdadero alcance no consiste en la aprobación de una mera relación de bienes que deben ser conservados, sino que constituye la singularización sobre los bienes incluidos en él de una normativa específica para cada uno de ellos, tendente a su conservación, protección y mejora, cuyas determinaciones específicas han de prevalecen sobre el resto de documentos del plan urbanístico.
Es más, desde mi punto de vista, la existencia de bienes patrimoniales, debiera servir de referencia para la ordenación urbanística de sus entornos urbanos (o rurales) de modo que quede garantizado un diálogo respetuoso entre el bien protegido y su contexto. Y me estoy refiriendo a cualquier parámetro urbanístico que debiera en cada caso ser regulado (Altura, volumetría, uso…)
Como ya reflexioné para vosotros en estas páginas (http://granadablogs.com/gr-arquitectos/2017/10/09/como-abordar-la-proteccion-del-patrimonio-cultural/ ), es frecuente que el Catálogo de Protección del Patrimonio Cultural atribuya para cada uno de los bienes a catalogar una doble clasificación:
-de una parte asignando distintos niveles de protección;
-y de otra atendiendo a los valores genéricos (categoría) del elemento a proteger: históricos, artísticos, etnológicos, arquitectónicos, espaciales, tipológicos, ambientales, etc.
Y todo ello ha de concretarse en fichas individualizadas, en las que se precisen las condiciones particulares de ordenación de cada elemento: intervenciones permitidas, obras obligatorias (por ejemplo, la necesidad de reconstruir los huecos de planta baja dañados por la implantación de un local comercial, etc.), usos recomendados, ocupación de la parcela, altura máxima, u otras afecciones singulares que se consideren necesarias.
Además, el Catálogo debe dotarse de una normativa de protección que regule cada uno de los aspectos relacionados con la conservación, protección o mejora de los elementos que se pretenden proteger.
Y para visualizarlo, nada mejor que exponeros a modo de ejemplo el Catálogo de Bienes Protegidos que hemos elaborado como documento integrante en este caso del Plan de Ordenación, Protección y Catálogo del Casco Antiguo del Conjunto Histórico de Guadix (Andalucía, España) -Modificación del PGOU para el Establecimiento de la Ordenación Estructural y Pormenorizada con Contenido de Protección del Casco Antiguo del Conjunto Histórico de Guadix-.
Se ha elaborado un catálogo completo que contiene la relación detallada y la identificación precisa de los bienes o espacios que, por su valor, deben ser objeto de una especial protección tendente a su conservación, protección y mejora, cuyas determinaciones específicas prevalecen sobre el resto de documentos del Plan.
El documento se divide en las siguientes Categorías Patrimoniales según la modalidad de patrimonio considerada:
PATRIMONIO INMUEBLE
PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO
ELEMENTOS Y ESPACIOS URBANOS
PATRIMONIO ETNOLÓGICO
Distinguiendo además entre los siguientes Niveles de Protección (comunes a la mayoría de la Categorías Patrimoniales):
Nivel 1A: Valor Monumental. Bienes de Interés Cultural y BCG
Nivel 1B: Valor Monumental. Resto de elementos
Nivel 2: Valor Singular
Nivel 3: Valor Tipológico
Nivel 4: Valor Genérico
Cuya distribución según categorías y niveles es la siguiente:
Cabe resaltar que en relación al patrimonio arqueológico, además de los elementos emergentes catalogados, se incluye en el documento información relativa a todas las intervenciones arqueológicas realizadas en los últimos 30 años.
El Catálogo se acompaña, como cabía esperar, de un Título completo de la normativa del Plan en el que se regulan exhaustivamente todos los aspectos necesarios. Por último destacar que el hecho de que haya sido formulado simultáneamente e integrado en el Plan del Casco Antiguo, ha permitido que a la protección individualizada de cada bien le acompañe una ordenación coherente de su entorno.
Os dejo que disfrutéis de algunos de los ejemplos de dicho Catálogo: