CRITERIOS PARA REGULAR LOS VALORES TRADICIONALES EN LAS CIUDADES HISTÓRICAS. La hora de Guadix (15)

El pasado viernes os compartí una reflexión titulada “EL VALOR DE UNA CIUDAD HISTÓRICA RADICA SOBRE TODO EN LA AUTENTICIDAD DE SUS CARACTERISTICAS TRADICIONALES”, y  en la que se afirmaba la importancia de garantizar el buen estado de salud de dichas características tradicionales a través de una regulación exhaustiva de todos aquellos parámetros definitorios de las mismas.

De ahí la importancia por seleccionar y orientar adecuadamente ese conjunto de parámetros y de regulaciones que constituyen lo que  en términos urbanísticos y patrimoniales se suele denominar: ordenación pormenorizada con contenido de protección (que serán tanto de carácter gráfico como normativo).

Por lo que a continuación se exponen las determinaciones y criterios que desde mi punto de vista deben regir la definición de la Ordenación Pormenorizada en las ciudades históricas, y nada mejor que ayudaros a visualizar todo lo anterior a partir de sendas imágenes de los principales planos de ordenación pormenorizada (Calificación y Usos, y Ordenación Física y Alineaciones) del  Plan de Ordenación y Protección de Guadix (Andalucía, España) que recientemente con mi equipo hemos concluido para el Ayuntamiento de dicha localidad:

guadix plano calificación

 

1.- el mantenimiento de la estructura territorial y urbana que deba ser objeto de especial protección, así como los bienes y espacios que requieran dicha protección por sus valores históricos y culturales, estableciendo unas normas de protección adecuadas al efecto con especial incidencia del:

- parcelario histórico,

- sus alineaciones,

- el modelo de ocupación y de los espacios no edificados en el interior de las parcelas,

- el mantenimiento de las tipologías tradicionales

- el mantenimiento general de la altura de edificación,

- y el respeto a los sistemas constructivos tradicionales.

2.- la catalogación exhaustiva del patrimonio cultural (incluyéndose el etnológico e industrial, tanto de carácter material como inmaterial) con la aplicación de los criterios que ya han sido desarrollados en otros artículos recientes de La Ciudad Comprometida.

 

3.- el mantenimiento de los usos tradicionales y las actividades económicas compatibles proponiendo, en su caso, medidas de intervención para la revitalización del bien protegido.

 

4.- la conservación de las características generales del ambiente, con una normativa de control de la contaminación visual o perceptiva, identificando los elementos discordantes y estableciendo medidas correctoras, que en el caso de los bienes catalogados deberán estar identificadas de forma individualizada. Comprenderá al menos el control de los siguientes elementos:

- Las construcciones o instalaciones de carácter permanente o temporal que por su altura, volumetría o distancia puedan perturbar su percepción.

- Las instalaciones necesarias de carácter energético o de telecomunicaciones.

- La colocación de rótulos, señales, vallas y publicidad exterior.

- La ubicación de elementos destinados a la recogida de residuos urbanos.

- Cualesquiera otros elementos o actuaciones que puedan distorsionar o incidir negativamente en la percepción, disfrute, contemplación o integridad de los bienes, poniendo en riesgo de algún modo los valores protegidos.

 

5.- la protección del Patrimonio Arqueológico subyacente y emergente, que incluya la zonificación y las cautelas arqueológicas correspondientes, siendo recomendable la elaboración previa de una Carta Arqueológica que tenga presentes los estudios arqueológicos realizados en el ámbito. Considerándose como criterio general el mantenimiento del sustrato arqueológico, por lo que las construcciones bajo rasante deberán ser autorizadas de manera excepcional.

 

6.- una accesibilidad y movilidad sostenible para la conservación de los valores protegidos, basadas en criterios de uso y disfrute del espacio público, priorizando un uso peatonal y con respeto a los valores patrimoniales que se deban conservar y transmitir.

 

7.- el mantenimiento de las alineaciones, rasantes y el parcelario existente, permitiéndose excepcionalmente remodelaciones urbanas. A efectos del mantenimiento de las alineaciones se considerarán protegidas tanto la alineación exterior como la línea de edificación, no siendo admisibles las agregaciones ni las parcelaciones, tampoco las modificaciones de los linderos entre parcelas, pudiéndose contemplar pequeños ajustes que se valorarán individualmente.

 

8.- La regulación de los parámetros tipológicos y formales de las nuevas edificaciones con respeto y en coherencia con los preexistentes y supeditándose a la conservación general del carácter del lugar.  En cuanto a las normas de edificación, se determinarán con detalle:

- Las condiciones volumétricas a las que deben someterse las edificaciones, señalando en todo caso las normas de ocupación en planta, alturas de edificación y retranqueos de linderos.

- Usos a los que puede dedicarse las edificaciones especificándose los permitidos, los prohibidos y los obligatorios, señalando para estos últimos la porción mínima exigida.

- Tratamiento, uso y conservación de los edificios que deban ser protegidos.

- Condiciones higiénicas de la edificación.

- Condiciones estéticas de la edificación, teniendo en cuenta la adaptación al ambiente en que estuviesen situadas. Para ello, las ordenanzas de edificación del Plan deberán contemplar determinaciones en relación a: materiales y técnicas constructivas, carpinterías, cubiertas, aleros, acabados, etc.

- la regulación de aspectos tales como color, texturas, pavimentos, mobiliario urbano, iluminación, etc.

guadix plano de ordenación física

9.- En cuanto a las sustituciones de inmuebles se considerarán como algo excepcional. No obstante, en caso de sustitución o de reforma de la edificación se deberá mantener la superficie edificada total, permitiéndose su redistribución dentro de la parcela. Y de cara a construcción de solares, si se tienen datos del edificio que ocupó anteriormente la parcela, se deberá mantener la superficie edificada de aquél. Si se trata de un solar nunca edificado o que se desconozca la superficie edificada del edificio anterior, se podrán autorizar una edificabilidad media en relación con los edificios próximos, no necesariamente los colindantes, para respectar la estructura urbana y arquitectónica del Conjunto Histórico. Aquellos vacíos históricos serán considerados preferentemente por el plan como sistemas de espacios libres.

 

10.- La regulación de los espacios públicos para la conservación de su estructura histórica, considerando aspectos tales como el mobiliario urbano (incluidos toldos, veladores, quioscos, etc.), pavimentos, iluminación, etc.

 

11.- Es necesario enfatizar la importancia que tendrá para las ciudades históricas descender al detalle a fin de regular de manera integradora cuestiones tan específicas como la iluminación urbana (a través de la figura del PLAN MAESTRO DE ILUMINACIÓN URBANA concebido desde todas las necesidades: social, cultural, económica y ambiental); o los colores, las texturas, el mobiliario urbano o la pavimentación (a través de diversas CARTAS específicas que profundicen en dichos aspectos).

 

y 12.- Cuando el Plan plantee remodelaciones urbanas a través de ámbitos de gestión o para los que señale una figura de planeamiento de desarrollo, se elaborará una ficha en la que, al menos y según el caso concreto, se incorporará al menos la información que se señala a continuación, junto al plano de emplazamiento y, en su caso, de ordenación:

- Usos globales y pormenorizados.

- Condiciones de edificación: edificabilidad, densidad, tipología y ordenanzas de edificación, aprovechamiento medio, alturas, alineaciones, ocupación, grados de protección, parcelario tradicional y entornos de bienes protegidos.

- Justificación de la actuación en cuanto afecte al Conjunto Histórico.

- Reserva de dotaciones: sistemas generales, sistemas locales u análogos.

- Determinaciones  para su desarrollo y ordenación.

- Cautelas arqueológicas.

- Además, cualquier propuesta relativa a los parámetros indicados anteriormente, así como al volumen de las edificaciones y que modifique la situación actual del Conjunto Histórico, deberá quedar expresamente indicada en la planimetría, debiendo justificarse adecuadamente.

Os deseo que os pueda ser de mucha utilidad.

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Publicado en LA HORA DE GUADIX

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