OTRA OPORTUNIDAD PERDIDA PARA NUESTRO LITORAL

«El Territorio Comprometido»

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 5 de Octubre la reforma de la Ley de Costas de 1988. En la exposición de motivos del texto se declara que la protección del litoral constituye el valor fundamental a tener presente, tanto por ciudadanos como por la Administración Pública. Para ello, y según se indica en el documento, “la reforma proporciona seguridad jurídica estableciendo un marco en el que las relaciones jurídicas en el litoral puedan tener continuidad a largo plazo. Al mismo tiempo se garantiza el mantenimiento de la integridad del dominio público marítimo-terrestre, a través de reglas claras que puedan ser aplicadas”. Sin embargo, a la vista de las conclusiones extraídas por la mayoría de los expertos del sector, esta futura Ley ni ofrece seguridad jurídica ni garantiza el mantenimiento del litoral, sino más bien, todo lo contrario.

Hotel del Algarrobico. FUENTE: europapress.com

 Respecto al primer problema, de entrada hay que tener en cuenta que la reforma ofrecida, no ha sido fruto del consenso político del que si ha gozado la vigente Ley de Costas. En este sentido, la oposición parlamentaria, ha manifestado su frontal rechazo respecto a las modificaciones introducidas por la reforma. Pero además, el texto tampoco ha sido consensuado, ni mínimamente discutido con especialistas en la materia que pudieron dotarlo de la coherencia y el rigor técnico, del que en algunos puntos adolece.

 Pero ahondando en la problemática de la inseguridad jurídica, es importante exponer, como una de las grandes novedades que la reforma plantea, la ampliación injustificada de los plazos de las concesiones administrativas, que han pasado de ser de 30 años (prorrogables a otros 30), a tener una duración de 75 años, sin que en ningún momento se justifique la oportunidad o idoneidad de la medida, que en nada beneficia al dominio público.

 Otra novedad, igualmente curiosa, es que se extraen del dominio público, basándose en un criterio desconocido, 10 núcleos de población que además representan zonas de muy distinto origen, incluyendo en el mismo saco a casas de pescadores, diversas tipologías de viviendas, así como a ciudades vacacionales construidas sobre canales privados artificiales para extranjeros. Aparte de lo arbitrario de la medida, esta delimitación, puede ocasionar un agravio comparativo, con aquellos propietarios que con la vigente Ley de Costas, fueron expropiados a precios irrisorios.

Además, gran parte de los entendidos en la materia que han expresado sus opiniones sobre la reforma, manifiestan que el texto aduce ciertos problemas conceptuales y denota falta de concreción en aspectos que pueden repercutir negativamente sobre el medio ambiente y sobre el bien público, remitiendo continuamente al desarrollo reglamentario. La aplicación de la actual reforma pasa por lo tanto, de forma obligada por el desarrollo de un reglamento asociado que defina algunas de las indeterminaciones que el documento contiene. Así y a título de ejemplo, puede decirse que no se delimita de forma concreta el límite de las dunas, necesario para situar el dominio público marítimo terrestre.

 De esta forma se concreta que otro de los puntos frágiles de la reforma, y que afecta directamente a la seguridad jurídica en su aplicación es que no se han fijado conceptos imprescindibles mediante criterios técnicos sino de forma arbitraria.

Canales de Empuriabrava (Girona). FUENTE: elpais.com

Respecto al segundo problema planteado, es decir, el referente a la supuesta salvaguarda del litoral español, también se han encontrado algunas incoherencias en el texto.

 En este sentido, llama la atención la desprotección planteada sobre algunos tramos del litoral, al reducirse la franja de servidumbre de protección de 100 a 20 metros en las rías y de algunas zonas del frente litoral declaradas como suelo urbano. Tampoco se plantean fórmulas para afrontar los cambios que podrían producirse en el dominio público marítimo terrestre fruto de la evolución constante natural del litoral. En concreto no se anticipa a las previsiones existentes sobre el posible aumento del nivel del mar.

 Así mismo, los redactores del documento proponían en la primera versión del mismo, la revisión de los deslindes en los casos en que éstos no hubieran sido alcanzados por temporales en al menos 5 ocasiones en los últimos 10 años. Ahora tras la remodelación del texto el pasado 5 de Octubre, este punto queda indefinido y remite a criterios técnicos para la revisión de deslindes. A pesar de esta nueva redacción que parece más acertada que la modificada, el nivel de deslinde es bastante menos proteccionista que el previsto para la Ley del 88.

 En conclusión, podríamos decir, que la reforma de la Ley de Costas planteada por el Gobierno, no sólo no soluciona los problemas de aplicación que suscitaba la anterior Ley, sino que además arroja más sombras que luces respecto a la idoneidad de las innovaciones introducidas en la misma.

Eva Martín, licendiada en Derecho de GRarquitectos

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