Mostrando artículos por etiqueta: Arquitectura
ARQUIDERECHOS HUMANOS (27)
Artículo 27
- Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
- Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
ARQUIDERECHOS HUMANOS (26)
Artículo 26
- Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
- Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
ARQUIDERECHOS HUMANOS (25)
Artículo 25
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
ARQUIDERECHOS HUMANOS (23)
Artículo 23
- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
- Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
- Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
- Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
ARQUIDERECHOS HUMANOS (22)
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
ARQUIDERECHOS HUMANOS (21)
Artículo 21
- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
- Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
ARQUIDERECHOS HUMANOS (20)
LOS BRILLANTES 50
La pasada semana se inauguró una exposición que no debéis dejar de visitar. Se trata de la muestra «Los brillantes 50. 35 proyectos de arquitectura racionalista española». Estará hasta el próximo 13 de Diciembre en el Hospital Real en Granada.
La exposición es el resultado de la publicación “Los Brillantes 50. 35 Proyectos”, donde se realiza una selección de la arquitectura racionalista española más representativa entre los años 1950 y 1965. El libro tiene su origen en un congreso acerca de la arquitectura española de los años cincuenta que tuvo lugar en la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad de Navarra. En dicha recopilación podemos encontrar los ejemplos granadinos de Carlos Pfeifer como el Colegio Mayor Loyola o la Casa Sindical de Granada, en la actualidad reformado como hotel.
Los proyectos arquitectónicos exhibidos guardan relación con los principios recogidos en el Manifiesto de la Alhambra que, publicado en 1953, resumía las conclusiones de una reunión mantenida por arquitectos españoles convocados un año antes en el monumento nazarí por la revista Arquitectura, órgano oficial del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid.
En Los Brillantes 50, se incluyen proyectos, entre otros arquitectos, de Rafael Aburto, Santiago Artal, Luis Cubillo, Rafael de la Hoz, José Luis Fernández del Amo, José María García de Paredes, José Luis Íniguez de Onzoño o Luis Recaséns.
En paralelo a la exposición va a tener lugar un ciclo de compuesto de 6 conferencias:
- 25 noviembre: Lluis Domènech Girbau. “El despertar del realismo (años 50 en España)»
- 26 noviembre: Ricardo Hernández Soriano. “Los otros maestros”.
- 27 noviembre: Angel Isac Martínez de Carvajal. “La Alhambra, un depósito de arquitectura esencial en los años cincuenta”
- 11 diciembre: Ramón Fernández-Alonso Borrajo. “Arquitectura con oficio”
- 12 diciembre: Juan Calatrava Escobar. “Una mirada comparativa: Arquitectura europea de los 50”
- 13 diciembre: José Manuel Pozo Municio. “El siglo de oro de la arquitectura española: entre la tradición y la abstracción”
Horario: De lunes a viernes de 11:00 a 14:00 y de 17:30 a 20:30 h.
Para acceder al Dossier de prensa a través de la web de la UGR, pincha en el siguiente enlace: Descargar Fichero
ARQUIDERECHOS HUMANOS (19)
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
ARQUIDERECHOS HUMANOS (18)
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.




