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EL SILENCIO AL ALCANCE DE TODOS
El ruido es un problema sobre el que se viene legislando desde hace tiempo por parte de las diferentes administraciones, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes de ciudades y municipios. En este sentido la Diputación de Granada en colaboración con GRAMSA (Red Granadina de Municipios hacia la Sostenibilidad) ha elaborado una ordenanza tipo, para ayudar a los pequeños y medianos municipios, con menos recursos económicos y humanos, a que regulen los problemas derivados de la contaminación acústica.
Según ha declarado el propio el vicepresidente José Robles “Una vez más, se trata de prestar servicio a los municipios más pequeños”, que ha añadido que “la Diputación de Granada va a poner a su disposición, siempre a petición de los ayuntamientos, esta ordenanza tipo” de forma que “los vecinos puedan vivir mejor que es el objetivo último que tenemos los responsables de las administraciones públicas”.
En el contenido de la ordenanza tipo, redactada por expertos profesores de diferentes ámbitos, Ingeniería Civil, Física y Derecho Administrativo de la Universidad de Granada, hay que destacar los siguientes aspectos: está orientada a una tipología de pequeños y medianos municipios, con escasos recursos técnicos y humanos; e introduce nuevos procedimientos dirigidos a controlar el funcionamiento de actividades susceptibles de producir contaminación acústica, haciendo viable su funcionamiento a la vez que salvaguardando a los vecinos de las molestias que éstas puedan ocasionar.
Se incorporan preceptos no previstos en la Ley 37/2003 del Ruido, por corresponder su regulación a los ayuntamientos, como es el tema de la buena convivencia ciudadana respecto de las molestias derivadas del comportamiento vecinal, tanto en el interior del domicilio como en la vía pública. En este sentido, otra novedad es el órgano de mediación y resolución de conflictos que se establece para resolver los problemas mediante un acto de conciliación y arbitraje, sin acudir a la realización de ensayos y mediciones, para garantizar el cumplimiento de la misma y en particular las buenas relaciones vecinales.
Desde GRarquitectos y dentro de nuestro compromiso con el urbanismo comprometido y la sostenibilidad ambiental en los núcleos urbanos, nos hemos hecho eco de esta noticia, y consideramos un proyecto importante para ayudar a la mejora de la legislación municipal al respecto.
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CÓMO INCORPORAR LA GESTIÓN DEL RUIDO EN EL DISEÑO DE LA CIUDAD
En esta ocasión quiero mostraros cómo se puede incorporar la gestión del ruido en el diseño de nuestras ciudades… es decir, cómo hacer ciudades más silenciosas a través de la incorporación de este nuevo parámetro en la definición de los modelos de ciudad, vinculándolo a otros conceptos tales como la movilidad, la localización de espacios libres y zonas verdes, o la ubicación de equipamientos y actividades no residenciales. Para ello, GUILLERMO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, arquitecto y urbanista de GRarquitectos nos ha desarrollado una interesante reseña sobre unas recientes jornadas técnicas que se han celebrado en Granada:
En la pasada jornada del jueves 5 de febrero se llevó a cabo, en el Colegio Oficial de Arquitectos de Granada, una jornada técnica sobre «Gestión del Ruido incorporada al Planeamiento Urbanístico», impartida por la empresa Ibermad.
La jornada se centró en explicar el marco normativo que actualmente regula la gestión y regulación de ruido, de cuáles son las figuras instrumentales para su control, y la incidencia y repercusión que éstas tienen dentro de los instrumentos del planeamiento urbanístico.
Fundamentalmente la vinculación entre los instrumentos de la legislación sobre ruido y los de planeamiento urbanístico se establece en el marco de la Ley 7/2007 de Gestión Integral de Calidad Ambiental (GICA), en tanto que esta ley sobre la calidad ambiental ejerce una función de fiscalización y control del planeamiento urbanístico a través de los procesos de Evaluación Ambiental que en ella se establecen. También estas determinaciones inciden sobre las actividades de edificación, a través de la aplicación del Código Técnico de la Edificación, y del documento básico DB-HR.
Cabe indicar que el marco legal que actualmente regula la gestión del ruido se establece por dos líneas legislativas paralelas:
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de un lado la estatal (Ley del Ruido 37/2003), derivada de una directiva europea (Directiva 2002/49/CE), y dos reales decretos que la desarrollan (Real Decreto 1513/2005 , y Real Decreto 1367/2007);
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y por otra parte la legislación autonómica andaluza, que parte del Decreto 326/2003, y la Ley 7/2007 -GICA-.
Entre ambos grupos de legislación se han producido divergencias de criterios, lo que se va a intentar solventar con la próxima publicación de un nuevo Decreto autonómico ya redactado y en proceso de revisión.
Dentro de los distintos instrumentos de gestión del ruido se pueden destacar los Mapas Estratégicos de Ruido y los Planes de Acción.
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El contenido de los Mapas Estratégicos de Ruido queda definido por la Ley GICA, y tienen como principal función la de identificar los ámbitos donde se superan los valores de límite de ruido, así como la superficie, número de personas y de viviendas afectados por estos excesos. Es un instrumento clave a partir del cual realizar los Planes de Acción.
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Se elabora reconociendo los principales emisores de ruido, y evaluando su incidencia sobre el núcleo de población. Se identifican los ejes viarios, ferroviarios, aeropuertos y otros grandes emisores, en el ámbito de aglomeraciones urbanas; estos parámetros se definen el RD 1513/2005. Los pasos fundamentales para su elaboración son la recopilación de información, preparación de los datos, diseño del mapa base, y aplicación de los modelos de cálculo. De esta metodología se obtienen tres tipos de mapas: Mapas de Niveles Sonoros (se representan las isófonas, ámbitos con igual nivel sonoro), Mapas de Conflicto (indican las zonas donde se incumplen los Objetivos de Calidad Acústica) y los Mapas de Exposición al Ruido (donde se detallan la incidencia en fachadas de edificios, y el número de viviendas afectadas).
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Como ya se ha indicado de las determinaciones de los Mapas Estratégicos de Ruido se elaboran los Planes de Acción, cuya función básica es la de proponer medidas correctoras que palien o eliminen los conflictos detectados en los mencionados Mapas Estratégicos de Ruido. Las medidas son de muy diversa índole, pudiéndose diferenciar en varias categorías: las que actúan en la fuente del ruido, en su propagación y en su recepción, así como el plazo en el que se deban desarrollar, a corto, medio o largo.
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Ejemplos de estas medidas pueden ser el describir el tipo de asfalto de los viarios, localización de elementos de barrera, recomendaciones y criterios sobre la forma y disposición de las edificaciones, distribución del interior de las viviendas, control municipal sobre los vehículos con más antigüedad, establecimiento de ordenanzas sobre actividades sonoras, ordenanzas que regulen las mediciones sonoras, etcétera.
Finalmente decir que cada vez más los criterios sobre la gestión y control del ruido van a influir sobre los modelos de ciudad a desarrollar, que dichos criterios se van a unir y a vincular con criterios de movilidad, localización de espacios libres y zonas verdes, y ubicación de equipamientos y actividades no residenciales, estructurando finalmente la ciudad sobre sistemas lineales que, a modo de capas, se compongan de viario, zonas verdes (a modo de zona de transición), y equipamientos y actividades no residenciales (funcionando como pantallas, y a su vez ligados al acceso directo del viario), y finalmente zonas residenciales compactas, protegidas de los grandes ejes rodados y del ruido generado por éstos, y registradas por un viario secundario, o incluso terciario, de baja intensidad.


