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Lunes, 26 Enero 2015 00:00

Un planeamiento saludable

Como continuación del artículo de la semana pasada, en el que nos hacíamos eco de unas reflexiones de María Neira, directora de Salud Pública y Medio Ambiente de la OMS, en cuanto a que nuestras ciudades no están diseñadas para mantener unos adecuados hábitos saludables, hoy queremos analizar la normativa específica en materia de salud que afecta a los planeamientos urbanísticos en nuestra comunidad autónoma, Andalucía.

La degradación ambiental, el incremento de las desigualdades, el envejecimiento de la población, las amenazas del cambio climático sobre la salud y la sostenibilidad constituyen importantes desafíos para nuestra sociedad.

La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, propone garantizar la equidad en salud, entendida como el derecho de las personas a disfrutar, en igualdad de oportunidades, de una vida saludable.

Existe un cierto vacío competencial en la preservación de un entorno físico para el desarrollo de una vida saludable que afecta a los espacios públicos donde se desenvuelve la vida humana.

                    Imagen de gente practicando deporte en el parque del Retiro de Madrid. Fuente: tourmadrid.blogspot

Los fines esenciales de la ley son, entre otros, los siguientes:

– Promover la salud y el bienestar personal de la población para contribuir al pleno ejercicio de sus capacidades.

– Fomentar entornos y modos de vida saludables para prolongar y mejorar la calidad de la vida humana.

– Promover la sensibilización y educación de la ciudadanía en la protección de la salud, así como en la preservación y mejora de la calidad de vida.

– Reducir las desigualdades en salud y procurar que las personas compartan con equidad los progresos en salud y el bienestar personal y social.

– Alcanzar un elevado nivel de protección de la salud mediante la utilización de los instrumentos necesarios de vigilancia y control de las enfermedades y de los factores ambientales y alimentarios que inciden negativamente en la salud, así como proteger a la ciudadanía contra las amenazas y los riesgos emergentes para la salud.

–  La extensión de actitudes solidarias, participativas y responsables de la población en la preservación, conservación, mejora y restauración de la salud, y el fomento del principio de corresponsabilidad ciudadana en salud.

Los planeamientos urbanísticos en Andalucía deben incorporar una valoración del impacto en la salud, que es un documento en el que deben identificarse, describirse y valorarse los efectos previsibles, positivos y negativos, que el planeamiento urbanístico pueda producir sobre la salud de las personas.

La Consejería competente en materia de salud emitirá posteriormente un Informe de evaluación de impacto en la salud, que tiene por objeto valorar los posibles efectos directos o indirectos sobre la salud de la población de los planes y señalar las medidas necesarias para eliminar o reducir hasta límites razonables los efectos negativos y reforzar los efectos positivos.

Por tanto desde finales del 2011, el planeamiento urbanístico en Andalucía, tiene que tener en consideración y proponer medidas para que las ciudades fomenten una vida saludable, generando ciudades comprometidas, también con la salud de sus ciudadanos.

Publicado en La Ciudad Comprometida
Pantalla en carretera.
Pantalla en carretera.

En esta ocasión quiero mostraros cómo se puede incorporar la gestión del ruido en el diseño de nuestras ciudades… es decir, cómo hacer ciudades más silenciosas a través de la incorporación de este nuevo parámetro en la definición de los modelos de ciudad, vinculándolo a otros conceptos tales como la movilidad, la localización de espacios libres y zonas verdes, o la ubicación de equipamientos y actividades no residenciales.  Para ello, GUILLERMO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, arquitecto y urbanista de GRarquitectos nos ha desarrollado una interesante reseña sobre unas recientes jornadas técnicas que se han celebrado en  Granada:

En la pasada jornada del jueves 5 de febrero se llevó a cabo, en el Colegio Oficial de Arquitectos de Granada, una jornada técnica sobre «Gestión del Ruido incorporada al Planeamiento Urbanístico», impartida por la empresa Ibermad.

La jornada se centró en explicar el marco normativo que actualmente regula la gestión y regulación de ruido, de cuáles son las figuras instrumentales para su control, y la incidencia y repercusión que éstas tienen dentro de los instrumentos del planeamiento urbanístico.

Fundamentalmente la vinculación entre los instrumentos de la legislación sobre ruido y los de planeamiento urbanístico se establece en el marco de la Ley 7/2007 de Gestión Integral de Calidad Ambiental (GICA), en tanto que esta ley sobre la calidad ambiental ejerce una función de fiscalización y control del planeamiento urbanístico a través de los procesos de Evaluación Ambiental que en ella se establecen. También estas determinaciones inciden sobre las actividades de edificación, a través de la aplicación del Código Técnico de la Edificación, y del documento básico DB-HR.

Sonómetro.
Sonómetro.

Cabe indicar que el marco legal que actualmente regula la gestión del ruido se establece por dos líneas legislativas paralelas:

  • de un lado la estatal (Ley del Ruido 37/2003), derivada de una directiva europea (Directiva 2002/49/CE), y dos reales decretos que la desarrollan (Real Decreto 1513/2005 , y Real Decreto 1367/2007);
  • y por otra parte la legislación autonómica andaluza, que parte del Decreto 326/2003, y la Ley 7/2007 -GICA-.

Entre ambos grupos de legislación se han producido divergencias de criterios, lo que se va a intentar solventar con la próxima publicación de un nuevo Decreto autonómico ya redactado y en proceso de revisión.

Dentro de los distintos instrumentos de gestión del ruido se pueden destacar los Mapas Estratégicos de Ruido y los Planes de Acción.

  • El contenido de los Mapas Estratégicos de Ruido queda definido por la Ley GICA, y tienen como principal función la de identificar los ámbitos donde se superan los valores de límite de ruido, así como la superficie, número de personas y de viviendas afectados por estos excesos. Es un instrumento clave a partir del cual realizar los Planes de Acción.
Conferencia de Ruido Ambiental.
Conferencia de Ruido Ambiental.
  • Se elabora reconociendo los principales emisores de ruido, y evaluando su incidencia sobre el núcleo de población. Se identifican los ejes viarios, ferroviarios, aeropuertos y otros grandes emisores, en el ámbito de aglomeraciones urbanas; estos parámetros se definen el RD 1513/2005. Los pasos fundamentales para su elaboración son la recopilación de información, preparación de los datos, diseño del mapa base, y aplicación de los modelos de cálculo. De esta metodología se obtienen tres tipos de mapas: Mapas de Niveles Sonoros (se representan las isófonas, ámbitos con igual nivel sonoro), Mapas de Conflicto (indican las zonas donde se incumplen los Objetivos de Calidad Acústica) y los Mapas de Exposición al Ruido (donde se detallan la incidencia en fachadas de edificios, y el número de viviendas afectadas).
  • Como ya se ha indicado de las determinaciones de los Mapas Estratégicos de Ruido se elaboran los Planes de Acción, cuya función básica es la de proponer medidas correctoras que palien o eliminen los conflictos detectados en los mencionados Mapas Estratégicos de Ruido. Las medidas son de muy diversa índole, pudiéndose diferenciar en varias categorías: las que actúan en la fuente del ruido, en su propagación y en su recepción, así como el plazo en el que se deban desarrollar, a corto, medio o  largo.
Otro medidor de ruido.
Otro medidor de ruido.
  • Ejemplos de estas medidas pueden ser el describir el tipo de asfalto de los  viarios, localización de elementos de barrera, recomendaciones y criterios sobre la forma y disposición de las edificaciones, distribución del interior de las viviendas, control municipal sobre los vehículos con más antigüedad, establecimiento de ordenanzas sobre actividades sonoras, ordenanzas que regulen las mediciones sonoras, etcétera.

Finalmente decir que cada vez más los criterios sobre la gestión y control del ruido van a influir sobre los modelos de ciudad a desarrollar, que dichos criterios se van a unir y a vincular con criterios de movilidad, localización de espacios libres y zonas verdes, y ubicación de equipamientos y actividades no residenciales, estructurando finalmente la ciudad sobre sistemas lineales que, a modo de capas, se compongan de viario, zonas verdes (a modo de zona de transición), y equipamientos y actividades no residenciales (funcionando como pantallas, y a su vez ligados al acceso directo del viario), y finalmente zonas residenciales compactas, protegidas de los grandes ejes rodados y del ruido generado por éstos, y registradas por un viario secundario, o incluso terciario, de baja intensidad.

Publicado en La Ciudad Comprometida
Jueves, 10 Septiembre 2009 10:06

¿Ciudades para todos?

Por José Antonio Brenes. Documentalista

Desde la absoluta convicción de la individualidad humana, de que no todas las personas se encuentran en plenitud de facultades para poder habitar y disfrutar nuestras capitales tal y como hoy día están concebidas, es preciso que hagamos ciudades accesibles para todos, y no negar la posibilidad de una existencia digna y normal y a la que tienen derecho, a los miles de ciudadanos con alguna discapacidad que día a día intentan sortear las grandes barreras que limitan sus posibilidades y anulan sus derechos al trabajo, al deporte, a la diversión o a la cultura

Una ciudad accesible, desde el punto de vista arquitectónico y urbanístico, sería aquella en la que cualquier persona pudiera integrarse totalmente en ella. La accesibilidad posibilita el poder llegar, entrar, salir y utilizar los edificios públicos, los domicilios particulares, las superficies comerciales, los espacios de ocio, los lugares de trabajo, etc. y permite a toda la población participar en las actividades sociales y económicas para las que las metrópolis se han concebido.

El primer paso para conseguir la plena integración social de las personas con discapacidad es la supresión de todo tipo de barreras, siendo éstas:

–   Arquitectónicas: Accesos de los edificios públicos y privados con un desnivel inapropiado, puertas estrechas o de tipo giratorio, escaleras con altos peldaños y sin pasamanos, pasillos angostos, rampas inadecuadas, inexistencia de ascensores o con dimensiones insuficientes, suelos irregulares o deslizantes, aseos no adaptados o inaccesibles, ventanillas, mostradores e interruptores situados a excesiva altura, etc.

–  Urbanísticas: Aceras inexistentes o estrechas, calles con excesiva pendiente, pavimentación irregular, deslizante o en mal estado, zanjas sin proteger, bordillos altos, inexistencia o mala señalización de los pasos de peatones, señalizaciones verticales, farolas o papeleras en mitad de las aceras, quioscos y terrazas de bares ocupando zonas peatonales, automóviles y motocicletas mal estacionados, escasas plazas de aparcamiento reservadas a los vehículos de discapacitados, etc.

– En los medios de transporte públicos: Accesos demasiado elevados y con pasillos estrechos, etc.

– Y por último, supresión de las barreras sensoriales, que imposibilitan la recepción de mensajes a través de los medios o sistemas de comunicación para las personas con deficiencias visuales o auditivas.

Las soluciones a estos problemas no son tan difíciles de adoptar y, a modo de ejemplos, pasarían por construir accesos a los edificios sin peldaños, con una adecuada inclinación de las rampas y con pasamanos a doble altura, puertas suficientemente anchas y sin cerraduras que exijan ambas manos para abrirse, ascensores amplios con pulsadores colocados en lugares de fácil alcance desde una silla de ruedas, pasillos espaciosos y de fácil maniobra, aseos antideslizantes, correcta señalización de los rótulos informativos con un tamaño adecuado, iluminación suficiente y con señales sonoras, dotar de señales acústicas todos los pasos de peatones, conveniente señalización y protección de las obras en la vía pública, teléfonos y fuentes de uso público a una altura no superior a un metro, etc, etc. En el fondo, todo se reduce a aceptar a los discapacitados y a contar con ellos en la planificación de las ciudades.

Aunque existe en España legislación al respecto (1) aún hay mucho que avanzar y Granada, en este aspecto, no es una excepción. Un simple paseo por sus calles nos demuestra que queda un largo camino por recorrer para conseguir la Accesibilidad universal.

Pero no basta con grandes discursos ni sesudos escritos. Ni la supresión de las barreras físicas lo es todo ni la implicación de la Administración es suficiente. Es preciso algo más, es indispensable la buena voluntad de todos para eliminar de una vez y para siempre las barreras y prejuicios sociales, auténticos obstáculos insalvables que coartan la actividad y la vida de miles de personas, vencer la ignorancia, la indiferencia y el rechazo a la plena integración de las personas discapacitadas como elementos activos y participantes de la sociedad.

(1)
– Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. Título IX. Sección I. Movilidad y barreras arquitectónicas.

– Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

– Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

– Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

Asociación Sí, Podemos
Publicado en La Ciudad Comprometida