Queridos lectores de La Ciudad Comprometida, hace pocos días os ilustrábamos sobre ¿CÓMO SE VE AFECTADO EL AFORO MÁXIMO DE UN LOCAL POR EL ESTADO DE ALARMA COVID-19? Pero ahora toca ser mucho más específico para poder centrarnos en el análisis de las condiciones de todo tipo que serán exigibles para la reapertura de los establecimientos, ya sean comerciales, oficinas, de restauración, hoteleros, de culto…
De una parte, quisiera que este post sirva de ayuda para todas las personas, ya sea en su calidad de usuarios o de trabajadores; y de otra para los profesionales, empresarios y entidades que necesitan asesoramiento para la reapertura de sus locales y negocios.
Así que toca ponerse las pilas porque toda la sociedad ya está movilizada para el mejor cumplimiento de las disposiciones legales que regirán la reapertura al público de la toda clase de establecimientos públicos y privados… y si no mirad los dos titulares que acabo de rescatar de los medios de comunicación:
- La mayoría de los pueblos de la Costa calcula por primera vez la capacidad de sus playas
- Motril retirará maceteros y mobiliario urbano para garantizar la distancia de seguridad en las compras
Pero comprendo que os pueda asustar la maraña de normas que hay que aplicar y por eso, con fines didácticos y de ayuda técnica, hoy voy a centrarme en el “masticado” para vosotros de las CONDICIONES PARA LA REAPERTURA DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES para España, que han sido publicadas en el Boletín Oficial del Estado Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, sin olvidar, además, que su cumplimiento deberá realizarse con el respeto de otras normativas que ya regían… Pero no os preocupéis que os lo voy a poner bien sencillito.
Vaya por delante que también, al igual que este blog, algunas administraciones y entidades públicas están contribuyendo a clarificar esta cuestión tan demandada (sirvan como ejemplo las iniciativas de los Ayuntamientos de Madrid o de Granada; del Mº de Industria, Comercio y Turismo; y de algunos colegios profesionales).
Ejemplo de esquema de distribución de terraza con mesas // Fuente: Excmo. Ayuntamiento de Granada
Pues bien, con el objeto de hacerlo todo mucho más comprensible y claro, creo que lo mejor va a ser diferenciar entre:
- I. las medidas específicas para la HIGIENE Y PREVENCIÓN; y
- II. aquellas otras medidas que están relacionadas con las CONDICIONES FÍSICAS PARA LA REAPERTURA de los establecimientos y locales.
II. MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN
HIGIENE Y PREVENCIÓN PARA LOS TRABAJADORES EN GENERAL
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- Tener a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida
- Garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, y cuando no sea posible se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección
- El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario
- La disposición de los puestos de trabajo se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros
- Las medidas de distancia previstas deberán cumplirse en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común
- Ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas (existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad)
HIGIENE EXIGIBLE A TODAS LAS ACTIVIDADES
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- Se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características
- Se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso
- Ascensor o montacargas: su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia
- Cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día…
- Las papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable
HIGIENE Y PREVENCION PARA LOS TRABAJADORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES
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- La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos
- En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente
HIGIENE PARA CLIENTES EN EL INTERIOR DE ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES
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- deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización
MEDIDAS DE HIGIENE Y/O PREVENCION EXIGIBLES A LOS HOTELES Y ALOJAMIENTOS
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- Deberán existir carteles informativos en los idiomas más habituales de los clientes exponiendo las condiciones restrictivas de uso de las instalaciones
- En las zonas de recepción o conserjería deberá garantizarse la debida separación de dos metros entre trabajadores y con los clientes. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo
- se marcarán en el suelo los espacios de manera que se respeten la distancia mínima de dos metros entre personas.
- Previa apertura del establecimiento será necesario realizar una limpieza de las instalaciones, incluyendo zonas de paso, zonas de servicio, habitaciones, parcelas y viviendas
II. MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA LA REAPERTURA
ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma… siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:
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- Se reduce al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales
- Si el local se distribuye en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
- Se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes
- En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
- Habrá un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
- No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso de que resultara estrictamente necesario
AFORO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES ABIERTOS AL PUBLICO
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- Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.
- deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.
- La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal
- siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.
TERRAZAS AL AIRE LIBRE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERIA Y RESTAURACION
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- reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal
- deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
- obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podrán incrementar el número de mesas previsto en el apartado anterior, respetando, en todo caso, la proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.
- La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal
HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURISTICOS
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- Podrá procederse a la reapertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público
- exclusivamente para los clientes hospedados, se prestará servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento.
- Estos servicios no se prestarán en las zonas comunes del hotel o alojamiento turístico, que permanecerán cerradas.
- tendrá que observar las medidas e instrucciones sanitarias de protección y de distancia de seguridad interpersonal.
- No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento turístico.
- Aquellas zonas que no estén en uso deberá contar con una clara identificación de acceso restringido o clausuradas totalmente.
TURISMO ACTIVO Y NATURALEZA
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- Las actividades de turismo activo no se podrán realizar en establecimientos o locales destinados a esta actividad, cuyas zonas comunes deberán permanecer cerradas al público, salvo las correspondientes a la zona de recepción y, en su caso, aseos y vestuarios
LUGARES DE CULTO
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- Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo
- Si el aforo máximo no estuviera claramente determinado:
- Espacios con asientos individuales: una persona por asiento, debiendo respetarse, en todo caso, la distancia mínima de un metro.
- Espacios con bancos: una persona por cada metro lineal de banco.
- Espacios sin asientos: una persona por metro cuadrado de superficie reservada para los asistentes.
- Para dicho cómputo se tendrá en cuenta el espacio reservado para los asistentes excluyendo pasillos, vestíbulos, lugar de la presidencia y colaterales, patios y, si los hubiera, sanitarios.
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- Determinado el tercio del aforo disponible, se mantendrá la distancia de seguridad de, al menos, un metro entre las personas.
- El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto
- No se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública
- Se organizarán las entradas y salidas
- Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes, señalizando si fuese necesario los asientos o zonas utilizables en función del aforo permitido
Para finalizar, os comparto la “Guía para solucionar dudar sobre la aplicación de las normas técnicas y establecer criterios derivados de las condiciones de apertura” elaborada por el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Jaén, a quienes felicito por su iniciativa y les mando un fuerte abrazo.
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Ya sabéis que para cualquier consulta o apoyo profesional podéis encontrarme en www.gr-arquitectos.com