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REPENSANDO LAS CIUDADES DESDE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES
Bajo esta premisa se celebró el pasado Septiembre en la ciudad de Aguascalientes (México), la II Cumbre Iberoamericana de Agendas Locales de Género, que supone la continuación de la primera Cumbre, celebrada en Córdoba (Argentina) en el año 2011.
A estas jornadas, organizadas por la Unión Iberoamericana de Municipalistas (UIM) en vinculación con el Gobierno Municipal de Aguascalientes, asistieron representantes del Instituto Nacional de las Mujeres, la Secretaría General de Iberoamérica (SEGIB), la Universidad Menéndez Pelayo (UIMP), la Federación Nacional de Municipios de México (FENAMM), y miembros de la Organización de las Naciones Unidas en materia de Género.
Se quiere dejar constancia de que en la actualidad, la planificación urbana y las políticas públicas relativas a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, integran una participación eminentemente masculina, marginando en ocasiones, la participación de las mujeres en este ámbito.
Algunas de las razones que sustentan esta idea las encontramos en la división sexual en el trabajo y vida pública, que aún subsiste en la actualidad. Las mujeres siguen siendo las que se involucran en el ámbito doméstico familiar y privado. Esta situación en numerosas ocasionas, las aparta de su integración en el espacio público de la Ciudad. Además, la llamada “Feminización de la Pobreza”, esto es, la predominancia de mujeres entre la población que subsiste bajo el umbral de la pobreza, constituye otro importante factor de segregación para las mujeres Iberoamericanas.
El fin último de la cumbre no es otro que el de incorporar a la mujer a la vida pública y al proceso de planificación urbana. Esta meta, pretende conseguirse a través de la consolidación de un nuevo modelo de ciudad que equipare la participación de mujeres y hombres. Para ello se intenta que desde los municipios e instituciones internacionales se apoyen iniciativas locales tendentes a paliar la desigualdad de género, aspirando a construir una ciudad donde las oportunidades de desarrollo sean las mismas para quienes las habitan sin distinción.
La adopción de perspectiva de género, dentro de las administraciones municipales así como la implementación de acciones orientadas a reducir las desigualdades existentes resulta indispensable para que las mujeres puedan acceder a mejores niveles de desarrollo.
La cumbre ofrece a sus asistentes la posibilidad de intercambiar experiencias y adoptar buenas prácticas gubernamentales que permitan reorganizar los derechos locales desde la perspectiva de género y que posibilite la inclusión de las necesidades e intereses de las mujeres en las acciones, planes y programas públicos que faciliten la instauración de sociedades libres de violencia que se guíen bajo los valores de convivencia ciudadana, diversidad y el respecto a los derechos humanos.
El gobierno mexicano pretende mediante esta participación, primero, abatir cualquier tipo de discriminación hacia las mujeres, tutelar el ejercicio de sus derechos humanos y contribuir a la creación de una sociedad más igualitaria en donde el referente no sean los patrones culturales masculinos.
El fruto del evento, se traduce en la adopción de una Declaración, comúnmente conocida como “declaración de Aguascalientes”, compuesta por doce premisas básicas, entre las que se encuentran el propiciar la convivencia social, movilidad segura, y la ciudadanía activa de las mujeres, promover la integración económica de las mujeres, garantizar los derechos sexuales y reproductivos, así como identificar los impactos diferenciados de la planificación territorial.
Esta declaración supone un llamamiento para que tanto Estados Latinoamericanos, como gobiernos locales, instituciones, organismos y los propios ciudadanos promuevan planes integrales y participativos, políticas y presupuestos que, desde el enfoque de género, articulen la ciudad y el territorio como un espacio compartido.
Eva Martín Cascales, Asesora Jurídica de GRarquitectos
ARQUIDERECHOS HUMANOS (30)
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
ARQUIDERECHOS HUMANOS (29)
Artículo 29
- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
- En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
- Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
ARQUIDERECHOS HUMANOS (28)
ARQUIDERECHOS HUMANOS (27)
Artículo 27
- Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
- Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
ARQUIDERECHOS HUMANOS (26)
Artículo 26
- Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
- Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
ARQUIDERECHOS HUMANOS (25)
Artículo 25
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
ARQUIDERECHOS HUMANOS (23)
Artículo 23
- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
- Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
- Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
- Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
ARQUIDERECHOS HUMANOS (22)
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
ARQUIDERECHOS HUMANOS (21)
Artículo 21
- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
- Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.




