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Recuerdo que no hace demasiados meses empezaba una de mis reflexiones lanzando una pregunta al aire:

¿Por qué unas ciudades prosperan más rápidamente que otras? ¿Por qué mientras que unas pareciera que rezuman modernidad y dinamismo, a otras les cuesta salir de su ensimismamiento?...

Aunque puedan ser muchos los factores que explicarían esa mayor eficiencia colectiva, con toda seguridad uno de ellos tiene que ver con el hecho de que las decisiones que competan a un ayuntamiento estén lo más regladas posibles y por tanto sean lo más predecibles. De esa manera, los ciudadanos y los profesionales tendrían fácil acceso a la información y a las diferentes regulaciones a las que deberán atenerse; los empresarios tendrían seguridad jurídica al realizar sus inversiones y proyectos, al ser predecible su viabilidad; y también los funcionarios públicos podrían ejercer su labor con rigor y prontitud, sin incertidumbres que les atenazasen.

Te cuento estas cosas porque hoy voy a hablarte de una muy buena práctica urbana, pensada precisamente para favorecer que el día a día en la vida municipal sea lo más eficiente posible… Se trata de una acción que, a pesar de ser bastante especializada, sin embargo es  relativamente rápida de llevar a cabo, y mediante la cual los municipios podrían tener plenamente engrasada su normativa y sus ordenanzas propiciando, como te decía, seguridad jurídica, claridad interpretativa y fácil acceso a toda la información urbanística… ¡Ahí es nada!

  • A ver, Juan Carlos, explícate mejor.

Pues mira, resulta que acabamos de concluir un trabajo que considero que tiene todos esos atributos de los que antes te hablaba: se trata del TEXTO REFUNDIDO DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DE RONDA (Andalucía, España), una singular iniciativa municipal dado que no es nada frecuente que se lleve a cabo a pesar de las grandísimas ventajas que puede suponer en la vida cotidiana.

RONDA RUEDA DE PRENSA

Pincha en la imagen para acceder al vídeo de la rueda de prensa de presentación del Texto Refundido del Planeamiento Urbanístico de Ronda.

 Resulta que su Plan General de Ordenación Urbana de Ronda (PGOU) data de 1994, y desde entonces se ha visto alterado o desarrollado por numerosas modificaciones de carácter puntual y por diferentes planes y proyectos de todo tipo que se han ido aprobando durante sus 29 años de vigencia. Además, durante este largo periodo también se han dado diferentes cambios legislativos que han ido afectando al urbanismo local, conformando todo ello un coctel muy complejo de interpretar y de aplicar.

- ¿POR QUÉ HA SIDO IMPORTANTE SU ELABORACIÓN? Porque garantizará la máxima trasparencia en materia urbanística, y también para dotar de total seguridad jurídica en su aplicación en el municipio.

- ¿CÚAL ES EL ALCANCE DE DICHO TEXTO REFUNDIDO DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO?: Su objeto es unificar en un único documento las determinaciones contenidas en:

- el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) vigente desde 1994;

- la Adaptación Parcial del PGOU a la LOUA de 2010

- 18 Modificaciones Puntuales del PGOU

- 16 Estudios de Detalle

- 7 Planes Parciales de Ordenación en Suelo Urbanizable Programado

- 1 Programa de Actuación Urbanística en Suelo Urbanizable No Programado

Así pues, el nuevo Texto Refundido constituye una versión completa y actualizada de todo el planeamiento vigente, y por tanto no modifica ninguna de las determinaciones contempladas en los documentos tomados en cuenta para su realización.

- ¿CUAL ES EL AMBITO DE DICHO TEXTO REFUNDIDO?: el actual término municipal de Ronda, ya que se vio reducido en el año 2014 por la segregación de los núcleos de Montecorto y Serrato.

- ¿CUANDO ENTRARÁ EN VIGOR? Entrará en vigor de manera inmediata, tan pronto como sea validado por el Pleno Municipal y sea publicado. Estará en vigor hasta la aprobación del futuro Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) y los correspondientes Planes de Ordenación Urbana (POU) que ya hemos empezado a elaborar y que sustituirán a la antigua normativa.

- ¿CÓMO ACCEDER A ESE TEXTO REFUNDIDO?: Una vez que ha sido concluido, se está elaborando una aplicación (Visor Web) que estará radicada en la web municipal a fin de que tanto para los ciudadanos como para los profesionales sea muy sencillo acceder a dicha información (ya sea por parcelas catastrales o por dirección postal).

- ¿HA SIDO COMPLEJA SU ELABORACIÓN?: Para su elaboración hemos contado con la participación de un elenco de especialistas de nuestro equipo (arquitectura, medio ambiente, derecho, patrimonio histórico, o informáticos, entre otros) cuya coordinación técnica le ha correspondido a la arquitecta Mónica Blázquez, en un intenso trabajo que ha sido desarrollado durante los últimos 4 meses.

Quiero felicitar a Jesús Vázquez, concejal de urbanismo del Ayuntamiento de Ronda, por esta inusual iniciativa que, como otras llevadas a cabo, ha sido posible gracias al clima colaborativo y constructivo que se ha generado en la comisión de seguimiento del urbanismo local; y agradecer al servicio de urbanismo municipal (fundamentalmente a sus arquitectos Raúl Arroyo y Jesús Roldán) por su gran profesionalidad, y por toda la colaboración y apoyo recibidos.

Ahora para finalizar te dejo con algunas imágenes comparadas del antes y después:

 

RONDA 1

RONDA 2

RONDA 3

RONDA 4

 

 

Publicado en La Ciudad Comprometida
Miércoles, 05 Septiembre 2018 06:34

CUANDO EL URBANISMO MUERE EN LOS TRIBUNALES

No es muy conocido, pero “los jueces” y “los arquitectos” a través de sus dos instituciones más representativas (El Consejo General del Poder Judicial y el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España) se vienen reuniendo cada dos años a fin de reflexionar sobre cuestiones legislativas relativas a esta profesión. 

Y lo traigo a colación porque en la última edición de estos encuentros (Cartagena 2017) uno de los temas elegidos no podía ser ni de más actualidad ni de mayor urgencia:
La “mortalidad” del planeamiento urbanístico en los tribunales de justicia. Incidencia de las sentencias de nulidad.

XI JORNADAS CGPJ CSCAE

"La mortalidad del planeamiento urbanístico" XI Jornadas CGPJ CSCAE.

Y es que se vienen produciendo en los últimos años numerosas sentencias que declaran la nulidad de planes urbanísticos (PGOUs, Planes Parciales o Planes Especiales) cuya elaboración supuso largos años de trabajo y unos enormes esfuerzos sociales, económicos y administrativos. Con unas consecuencias de todo tipo son inimaginables.

Por eso, al hilo de esta temática, se lanzaron al aire una serie de preguntas enfocadas a lograr una reconsideración en profundidad de las normas que regulan el planeamiento urbanístico. Demandando en definitiva por una respuesta urgente por parte de las administraciones públicas y de los poderes del estado. Porque: 

        •        ¿Es razonable que mueran tantos planes urbanísticos en los tribunales?
        •        ¿No se hacen bien los planes? ¿En qué aspectos fallan?
        •        ¿Hay que anular todo el plan cuando solo falla uno, o unos pocos, de los requisitos exigidos?
        •        ¿Sufrimos una normativa urbanística exageradamente intervencionista y confusa?
        •        ¿Y no podría una sentencia anular un plan con carácter temporal hasta que no se subsanara la causa de la nulidad?

Hay así pues coincidencia general en lo desproporcionado que supone la anulación completa de un plan cuando existe algún defecto subsanable. Por lo que corresponde al gobierno de Pedro Sánchez concluir plos ajustes  legales que al respecto ya habían sido desarrollados desde el Ministerio de Fomento por el gobierno anterior... 

Así pues, señor Sánchez: Pies, para qué os quiero? 

Publicado en La Ciudad Comprometida