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Historias del Coronavirus (3): ¿CÓMO ACTUAR EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN A CAUSA DEL COVID-19?

Hoy me dirijo a todos mis “colegas” del mundo de la construcción en sentido amplio: fontaneros, electricistas, ingenieros, empresas constructoras, técnicos en prevención de riesgos laborales, servicios técnicos municipales, alcaldes, consultores de cualquier especialidad, promotores, cooperativa…, y claro, cómo no, arquitectos y arquitectos técnicos que ejercen la dirección facultativa de las obras de edificación, para intentar aclarar cómo actuar en el desarrollo y ejecución de las obras de edificación que estén en curso o a punto de ser iniciadas ante la situación de alarma sanitaria creada por el coronavirus COVID-19. Y voy a intentar ser muy directo y claro:
¿Hay alguna norma o instrucción precisa que establezca qué hacer? Mientras no se establezcan disposiciones específicas por las autoridades el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España y el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España han establecido unas pautas de actuación que se incluyen (se adjuntan) a fin de “es clarificar e interpretar en el ámbito profesional de los arquitectos y arquitectos técnicos, las actuaciones más pertinentes en orden a garantizar la salud de todas las personas que intervienen en el proceso edificatorio y sus propias obligaciones, a la vista de una situación excepcional y teniendo en cuenta toda la normativa aplicable y la situación de estado de alerta acordada por el RD 462/2020, de 14 de marzo.”
¿Pero son unas normas o unas recomendaciones? Se trata de “un documento interpretativo de actuación profesional, que tiene carácter urgente y para facilitar la aplicación de todas las disposiciones normativas relativas a garantizar la salud en los centros de trabajo, que está sujeto por tanto a las medidas que puedan adoptarse en función de una situación tan excepcional y cambiante.”
¿Cuáles son dichas recomendaciones?
- El arquitecto o arquitecto técnico que ostente la condición de coordinador en materia de seguridad y salud de la obra solicitará al contratista y jefe de obra le comuniquen las medidas de prevención de riesgos derivados del COVID-19 que se han adoptado, y si tales medidas son suficientes para garantizar la salud de los trabajadores y personas que acudan a la obra (previa consulta a su servicio de Prevención)
- A los trabajadores les asiste el derecho de interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si consideran que dicha actividad entraña un riesgo grave para su vida o su salud.
- Podrá precisarse si puedan desarrollarse con garantías de salud la totalidad de la obra o determinadas actividades de la misma.
- Deben adoptarse las medidas y condiciones para garantizar la salud de trabajadores y personal de la obra y evitar la propagación del virus, que ya han sido precisadas por los protocolos sanitarios oficiales, entre las que se encuentran:
- Garantizar la distancia de seguridad entre trabajadores de un metro.
- Evitar aglomeraciones o agrupaciones de los trabajadores, que supongan un contacto entre los mismos, tanto en la obra como en todas las dependencias e instalaciones de la misma.
- Establecer los protocolos de protección de trabajadores y personal de la obra y también controles de medición de la temperatura a la entrada de la misma.
- Ante el menor indicio de síntomas de la enfermedad, se seguirá rigurosamente el protocolo sanitario establecido. Y de confirmarse que alguna persona haya dado positivo en la enfermedad, se paralizará inmediatamente la obra y se comunicará a todos los miembros de la dirección facultativa, así como a las subcontratas y autónomos que hayan podido estar en la obra durante los últimos 15 días.
- El Plan de Seguridad y Salud de la obra se adaptará en lo que sea necesario.
- El coordinador de la seguridad y salud, podrá decidir sobre:
a) la continuidad de la obra;
b) disponer la paralización de los tajos, o en su caso, de la totalidad de la obra, dando cuenta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al contratista, subcontratistas afectados, así como representantes de los trabajadores y al Ayuntamiento.
Ya solo me queda agradecer a los arquitectos técncios Jose Miguel de la Torre Sarmiento (Decano del Colegio de Arquitectos técnicos de Jaén) y a Rosa Solis, que desde el tajo, en Málaga, han atendido a mis consultas... Así como felicitar a Lluis Comerón Graupera, presidente del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, y a Alfredo Sanz Corma, presidente del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España por su ejemplar y ágil coordinación.



DECLARACIÓN POR LA ARQUITECTURA ESPAÑOLA
Siguiendo con el tema que se ha tratado en La Ciudad Comprometida en las ultimas semanas, (el borrador de anteproyecto borrador de anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales, que afectaría a las atribuciones actuales de los arquitectos), transcribimos la “Declaración por la Arquitectura Española” que ha hecho pública el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, CSCAE, y los Colegios de Arquitectos
DECLARACIÓN POR LA ARQUITECTURA ESPAÑOLA
La Arquitectura está reconocida por nuestra sociedad como una actividad especifica, de interés público y cultural, con una lógica disciplinar y académica propia. Ello es así por su importancia como patrimonio cultural, y por ser en la Arquitectura donde se satisfacen las necesidades de las personas, que exigen un medio físico adecuado para el desarrollo de su vida diaria, garantizando su habitabilidad y seguridad.
La UNESCO y la Unión Europea, a través de diferentes Directivas, han proclamado reiteradamente el interés público y cultural de la Arquitectura, al mismo tiempo que han precisado con detalle los conocimientos que deben cualificar al arquitecto.
El ejercicio profesional de la Arquitectura en España ha integrado las competencias formativas técnicas, artísticas y humanísticas necesarias para el desarrollo de proyectos y obras que permiten conformar espacios confortables, sólidos y seguros, e incorporar valores estéticos, medioambientales y urbanos; por lo que ha merecido el reconocimiento internacional, y constituye una referencia universal de calidad y prestigio.
La Ley de Ordenación de la Edificación concretó, en 1999, un marco normativo, avalado por la sociedad española, a lo largo del último siglo, y consensuado en las últimas décadas por todos los agentes intervinientes en el sector de la edificación, que regula el ejercicio de la Arquitectura en total correspondencia con el sistema estatal de títulos universitarios.
El cambio de este marco regulador propuesto en el borrador conocido del Anteproyecto de la Ley de Servicios Profesionales, es contrario a lo ordenado por el Parlamento Europeo y supone una dejación, por parte del Estado, en su obligación de garantizar los derechos de los ciudadanos, sin que para ello exista demanda social alguna.
Por todo lo expuesto, MANIFESTAMOS nuestra oposición a esta iniciativa que supondría una merma de los derechos de los ciudadanos a la arquitectura ejercida en términos de calidad, responsabilidad y utilidad social.
Si deseas adherirte como profesional o institución a esta declaración, sigue el siguiente ENLACE.


