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SEAMOS CLAROS, ¿PODEMOS PREVENIR LAS INUNDACIONES?
Ya han pasado algunos días desde que ocurrieron esas tremendas inundaciones acaecidas en el sureste español. Se trata de un gravísimo problema y muchos de vosotros me habéis escrito o llamado consultándome sobre dicha cuestión…
·¿PORQUÉ SE PRODUCEN LAS INUNDACIONES?
·¿CÚALES SON LAS CLAVES PARA DISMINUIR EL RIESGO DE INUNDACIÓN?
·¿QUÉ PREVÉ LA LEGISLACIÓN AL RESPECTO?
·¿PODEMOS PREVENIR LAS INUNDACIONES?
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SI QUIERES MAYOR INFORMACIÓN TE INVITO A VISITAR OTRO POST PUBLICADO EN LA CIUDAD COMPROMETIDA:
O EL SIGUIENTE VIDEO QUE PODRÁS ENCONTRAR EN YOUTUBE;
¿Cómo abordar los riesgos de inundación en el siglo XXI?
¿CÓMO PUEDO CONOCER EL AFORO MÁXIMO DE UN LOCAL?
Ana Mª García nos consulta lo siguiente: ¿Qué normativa es de aplicación para conocer el aforo máximo de las salas donde se imparten clases dirigidas en un gimnasio?Muchas gracias y enhorabuena por la iniciativa.
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La respuesta concreta sería 5m2/persona si se trata de una sala con aparatos, o 1’5 m2/persona si es solo de clases sin ellos. Pero si te parece te daremos (para ti y para los demás) una explicación algo más detallada:
1, QUÉ ES EL AFORO DE UN LOCAL:
Lo importante no es saber cuánta gente cabe en un establecimiento sino cuanta gente cabe “legalmente” en local, es decir: su AFORO
Aunque sea frecuente que el aforo esté controlado por el Departamento de Bomberos de cada ciudad, sin embargo su cálculo está regulado legalmente por el Código Técnico de la Edificación (CTE).
El aforo por tanto se realiza en función del Uso del establecimiento con base en lo definido en el Código Técnico de la Edificación (CTE), en uno de sus Documentos Básicos (DB), correspondiente a la Sección de Seguridad contra Incendios Nº 3 (SI3) y más específicamente en el apartado relativo a Evacuación de Ocupantes.
Es decir, que si optáis por buscarlo por internet tendréis que poner en el Buscador: CTE DB SI3 Evacuación de Ocupantes
2, CÓMO SE CALCULA EL AFORO DE UN LOCAL:
En este Documento Básico se cuantifica el aforo en nº de personas/m2 para cada una de las zonas en las que pueda subdividirse una actividad concreta por ejemplo un GIMNASIO (almacén, zona de clases sin aparatos, zona de aparatos, aseos y vestuarios…)
Por lo que el Aforo será el resultado de dividir la superficie de cada estancia por el valor definido para cada una de ellas. En caso de salir un numero decimal de personas en una dependencia, hay que contemplarlo, pues al final hay que sumar todas y cada una de las dependencias de vuestro establecimiento, con las personas (o fracción de estas) obtenidas y finalmente, redondear.
RESUMIENDO: Para calcular el aforo que tiene un local, o lo que es lo mismo, saber cuántas personas caben en él, no solo en condiciones de “confort” sino sobre todo en condiciones de seguridad de “evacuación en caso de incendio” deberemos conocer previamente algunos datos:
- Qué tipo de actividad voy a realizar
- Hay que asociar la actividad a desarrollar con un “Uso” y a continuación subdividirla en función de las actividades específicas que van a desarrollarse, ya que en función de ellas el cálculo de la Ocupación (Aforo), puede variar.
3, CLASIFICACIÓN DE LOS USOS DE LOS LOCALES:
- Uso Comercial
- Uso Administrativo
- Uso Público
- Uso Residencial público
- Uso Publica concurrencia
- Uso Hospitalario
- Uso Residencial Vivienda
- Uso Docente
- Uso Aparcamiento,..
4, EJEMPLO DE CÁLCULO DEL AFORO:
Para el cálculo de un ejemplo concreto, lo hemos tomado de la web de GOBAI Group que es una Consultoría técnica de Barcelona, especializada en la coordinación de obras de locales comerciales, así como Legalizaciones de Actividades e Instalaciones. Dicho ejemplo es el siguiente:
- Ejemplo de RESTAURANTE: que tendría las siguientes actividades: 1 almacén de 25 m2, 1 cocina de 20 m2, 1 comedor de 80 m2, unos aseos de 16 m2 (con aseo de minusválidos), un pasillo de 6 m2, una barra de 19,50 m2, un vestíbulo de 4 m2 y una sala de máquinas de 6 m2.
El cálculo, se realiza de la forma siguiente:
- Uso, de un Bar-Restaurante o Restaurante: Uso Publica Concurrencia…Significa que los clientes pueden ser variados, no estando adscritos al establecimiento (como sería una Asociación) y que está abierta al público en general.
- A continuación, miramos el DB SI3 en su Apartado 2 , observando en la tabla, el Uso principal correspondiente
- Fijáos en toda la tabla, pues hay otros usos a los cuales alguna de las dependencias del local podrian acogerse, en caso de no estar definidas en el Uso Principal.
- De la tabla, obtenemos los siguientes datos:
- Almacenes: 40,00 m2/persona….teniendo un almacén de 25,00 m2, nos da una ocupación de: 0,625 personas
- Salas de maquinas: Solo accesibles para mantenimiento, etc…Ocupación Nula = ocupacion de 0,00 personas
- Zonas de servicio en Restaurantes, tales como cocinas, barras…: 10, 00 m2/pers. La cocina y la barra suman 39,50 m2. La ocupación será: 3,95 personas
- Comedor: Zona de personas sentadas, ocupación 1,5 m2/pers. Con un comedor de 80 m2, la ocupación será de 53,33 personas
- Aseos: Aseos de Planta, ocupación 3,00 m2/persona. Con una superficie de 16 m2, la ocupación será de 5,33 personas
- Vestibulo: Vestibulos generales, ocupación 2,00 m2/persona. Teniendo un Vestibulo de 4,00 m2, la ocupación será de 2 personas
- Pasillo: Zona de ocupación ocasional, ocupación Nula.….0,00 Personas.
- Suma de todas las personas de cada dependencia:
- Almacén:………………………………. 0,625 pers.
- Sala Maquinas: ………………………..0,00 pers.
- Barra y cocina:…………………………3,95 pers.
- Comedor:………………………………53,33 pers.
- Aseos:…………………………………… 5,33 pers.
- Vestíbulo:……………………………….2,00 pers.
- Pasillo:……………………………………0,00 pers.
- TOTAL OCUPACIÓN (AFORO): ….59,90 Personas = 60,00 personas (para este ejemplo)
(Este cálculo nos define, tanto las personas de servicio como las de público que “legalmente” caben en un establecimiento)
No obstante si lo que queremos es saber cuántas personas nos entran de público, deberemos hacernos unas preguntas para hacer el cálculo adecuadamente y como sigue:
- Qué “superficie útil accesible al público” tiene mi local y qué comprende?
-
- Es la superficie de todas las estancias, donde el cliente tiene acceso sin restricciones (descontando de éstas los gruesos de paredes)
-
- NO, se contabilizan cómo superficie util accesible al público, las cocinas, barras, almacenes, despachos, vestuarios, etc..
- SI, se contemplan como zonas de superficie util accesible al público, los comedores, salones (incluso los privados), servicios higiénicos, pasillos de acceso, distribuidores (que den directamente a zonas de público), Halls de entrada, etc,…. Las escaleras en zonas de público tambien se contemplan como tales, tratando de contemplar la superficie que ocupan en cada planta, independientemente de la siguiente.
- Estado en qué estarán los clientes de mi establecimiento? ¿Estarán de pié , o sentados la mayor parte del tiempo?
-
- Si se trata de un Bar musical o de una Discoteca, los clientes lo normal es que estén generalmente de pié
- Si se trata de un Restaurante, Bar Restaurante, o similares, lo normal es que estén sentados, la mayor parte del tiempo.
Una vez, conocidos estos datos, tan solo tenemos que saber la ocupación prevista en m2/persona, en función del tipo de establecimiento y su Uso (Igual que en el punto primero, en base al DB SI3)
- Locales donde los clientes están generalmente de pié: 1 pers/1,00 m2
- Locales donde los clientes están generalmente sentados: 1 persona /1,50 m2.
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EL CONSULTOR URBANÍSTICO DE LOS CIUDADANOS
Ya sabéis que uno de los afanes de La Ciudad Comprometida consiste en humanizar los conocimientos técnicos, esto es, intentando contar de manera sencilla lo complejo… ¡Y en esas estamos, y en esas seguiremos yo mismo y todo mi equipo de GR arquitectos!
Sin embargo, siento que dado que los temas siempre los elijo yo, seguramente no esté abordando algunas de las cuestiones que vosotros quisierais plantearme…
¿Las licencias de obras pueden ser otorgadas de manera subjetiva?
¿Qué es una licencia de actividad?
¿Cuándo me pueden exigir que contrate a un arqueólogo antes de edificar?
¿Cuáles son mis obligaciones y mis derechos como miembro de una junta de compensación?...
Así que dicho y hecho: Desde hoy queda abierta una línea específica y directa de consultas ciudadanas a las que intentaré contestar semanalmente en una sección que llevará este nombre:
EL CONSULTOR URBANÍSTICO DE LOS CIUDADANOS.
Y para ello os propongo que sea a través de un comentario en el blog, o sea a través de un correo electrónico al siguiente correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. especificando nombre, dirección, y el objeto de la consulta.
Además si quereis recibir todas las respuestas, os invito a suscribiros gratuitamente a La Ciudad Comprometida en el siguiente enlace: https://gr-arquitectos.com/blog-la-ciudad-comprometida
¡Espero que os parezca una buena iniciativa y que os pueda ser de utilidad!