Elementos filtrados por fecha: Martes, 10 Febrero 2026

Tomarse en serio la protección de los Bienes de Interés Cultural como de cualquier otro inmueble al que la colectividad le reconozca valores patrimoniales que debieran ser preservados, es muchísimo mas que cumplir con el deber legal que tienen sus propietarios de conservarlos adecuadamente. En realidad, eso nadie lo discute aunque, a decir verdad, a la mayoría de los ayuntamientos les da una enorme pereza exigir que los edificios catalogados que los tengan en un óptimo estado de conservación. Como sabes, son escasísimos los casos en los que las administraciones públicas llegan hasta las últimas consecuencias ordenando a los propietarios de estos edfificios que ejecuten las obras necesarias para evitar su arruinamiento, es decir, forzando a su rehabilitación y en su defecto hacerlo ellas mismas de manera subsidiaria, con el traslado consiguiente de dichos costes a sus propietarios.

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NAVAS cubierta

Por eso en bastantes ocasiones las ciudades históricas se van empobreciendo al perder poco a poco muchos de sus principales atributos y su simbolismo como consecuencia de la especulación o la desidia. Van siendo más vanas y van dejándose por el camino parte de su autenticidad.

Por eso creo que es bueno que recordemos a modo de ejemplo un par de casos que dichas órdenes de ejecución dieron lugar finalmente a que fueran los propios ayuntamientos quienes intervinieran: se dieron en Andalucía: en Torredelcampo, Jaén; y en Gualchos – Castell, Granada, y aprovecho para compartirte lo que de ellos te hable por aquí hace tiempo:

Pero siendo importantísimo velar por que este tipo de inmuebles estén adecuadamente rehabilitados, que alberguen usos y actividades coherentes con sus características históricas, o que llegado el caso incluso tengan regulada la visita pública a su interior, sin embargo, eso no debería ser suficiente porque también debemos fijarnos en la salud y en la coherencia del entorno de los mismos. De ahí mi afirmación de que no debería ser suficiente,  al menos no para aquellas ciudades que quieran apostar por la excelencia urbana y patrimonial de su legado histórico y cultural. 

En alguna ocasión he reflexionado al afirmar que cada uno de los bienes culturales constituye un tesoro que debemos mimar, pero la verdadera diferencia la apreciaremos en aquellas ciudades que han decidido que, además de mantener esos edificios en uso y con vida, mantengan un adecuado diálogo con sus entornos respectivos. Es decir, que se produzca con respeto y armonía.

En sentido análogo, cuando los valores que se han protegido no se ciñen a un solo edificio sino que se trataría de ámbitos patrimoniales mucho más amplios, como sería el caso de un barrio histórico, de todo un pueblo tradicional, un yacimiento arqueológico, un paisaje cultural o un sitio histórico, por ejemplo, para alcanzar esa excelencia urbana y patrimonial de la que hablabamos debería extenderse a la totalidad de dichos ámbitos, lo que requiere inevitablemente de una mayor altura de miras por parte de todos los actores y desde luego de un indudable compromiso colectivo, que debe concretarse primero en la elaboración y aprobación de una regulación normativa exhaustiva para dichos ámbitos; y después, lógicamente, propiciar la gestión y el seguimiento municipal de lo aprobado porque, de lo contrario, ese entorno monumental, ese barrio histórico o ese paisaje cultural irán deteriorándose progresivamente de mil maneras: ya sea en forma de usos inadecuados, construcciones impropias, alteraciones de la topografía, contaminación lumínica, saturación de mobiliario urbano, excesiva presencia del automóvil, ocultamiento del paisaje, banalización de la escena urbana, cartelerías y señaléticas heterogéneas, colores, texturas o marquesinas impropios, cableados e instalaciones que afeen el lugar o veladores que saturen el espacio público…


plano ordenacion CH

Pero nada de lo que hoy te cuento es nuevo. Fíjate que ya en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (y de manera análoga ocurre con las leyes sobre el patrimonio cultural de todas las comunidades autónomas del país) entre las diferentes medidas que deben ser reguladas en los planes urbanísticos para velar por la adecuada protección de los bienes culturales, establecen dos contenidos específicos respecto de los cuales me gustaría centrarme en la reflexión de hoy:  

  • 1. Identificación de los elementos discordantes y medidas correctoras tanto para el propio inmueble como para su entorno:
    • A. Identificación de elementos discordantes existentes en los edificios y medidas específicas de descontaminación visual o perceptiva:
      • Volúmenes discordantes
      • Cierres discordantes
      • Cubierta discordante
      • Huecos discordantes
      • Carpintería discordante
      • Instalaciones discordantes
      • Tratamiento de fachadas y medianeras discordantes
      • Publicidad discordante
      • Acabados discordantes
    • B. Identificación de elementos discordantes existentes en el espacio público:
      • Pavimentación
      • Mobiliario urbano
      • Recogida de residuos
      • Aparcamientos
      • Otros
    • C. Normativa en la que se regulen las actuaciones en los edificios o el espacio público con presencia de elementos discordantes.

EL buñol

EL GR

EL Salobreña

EL Torredo

  • 2. Normativa para el control visual o perceptivo de las futuras actuaciones, como, por ejemplo:
    • Las construcciones o instalaciones de carácter permanente o temporal que por su altura, volumetría o distancia puedan perturbar su percepción.
    • Las instalaciones necesarias para los suministros, generación y consumo energéticos.
    • Las instalaciones necesarias para telecomunicaciones.
    • La colocación de rótulos, señales, vallas y publicidad exterior.
    • La colocación del mobiliario urbano, incluidos toldos, veladores, quioscos y demás elementos análogos.
    • La ubicación de elementos destinados a la recogida de residuos urbanos.
    • Cualesquiera otros elementos o actuaciones que puedan distorsionar o incidir negativamente en la percepción, disfrute, contemplación o integridad de los bienes culturales, poniendo en riesgo de algún modo los valores protegidos.

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Espero que la lectura de este post te esté ayudando a visualizar que nada es por casualidad, ya que las ciudades históricas o los pueblos que rezuman armonía en su paisaje urbano o periurbano, cuyos edificios tienen un razonable estado de conservación y uso, dejando entrever que generalmente se interviene mediante técnicas de rehabilitación, que los espacios públicos están urbanizados y ocupados con mesura, que están llenos de vitalidad… con toda probabilidad son la consecuencia de muchos años de buena gestión municipal y de constar con una ciudadanía que ha entendido que su patrimonio cultural constituye un bien muy valioso que cuidan con orgullo y usan con responsabilidad.


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Pero imagino que también estarás cayendo en la cuenta de que no son todas, ni muchísimo menos, las que se toman en serio estas cuestiones… Fíjate, por ejemplo, que aún son numerosos los Conjuntos Históricos que no se han dotado de un instrumento adecuado para su ordenación y protección. También es el caso de otras muchas ciudades históricas (incluso aquellas petenecientes a la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO) que lo tienen tremendamente desactualizado o incompleto, ya que sus planes fueron diseñados allá por los aos '90 del pasado siglo… y prefiero no decir nombres porque te llevarías las manos a la cabeza...

Por eso está más que justificado que en el Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Andalucía (2025), cuya aprobación aparentemente se producirá en breve, se les da un plazo a todas ellas para que renueven o actualicen sus respectivos planes de ordenación y de protección, incljuyendo entre otras muchas medidas, criterios específicos para la descontaminación paisajística de sus entornos patrimoniales y para que incorporen una adecuada regulación de las nuevas demandas actuales.