Tomarse en serio la protección de los Bienes de Interés Cultural como de cualquier otro inmueble al que la colectividad le reconozca valores patrimoniales, debería ser muchísimo mas que velar por el cumplimiento del deber legal de sus propietarios de conservarlos adecuadamente. En realidad, eso nadie lo discute aunque, a decir verdad, a la mayoría de los ayuntamientos les da una enorme pereza exigir que los edificios catalogados estén en un óptimo estado de conservación. Quizás sepas que son escasísimos los casos en los que las administraciones públicas llegan hasta las últimas consecuencias ordenando a los propietarios de estos inmuebles que los conserven adecuadamente y su arruinamiento, hasta el punto de exigirlas y en su defecto hacerlo ellas mismas de manera subsidiaria trasladándoles dichos costes.




Eso explica que en bastantes ocasiones las ciudades históricas se vayan empobreciendo culturalmente al perder poco a poco muchos de sus principales atributos y de su simbolismo como consecuencia de la especulación o la desidia. Van siendo más vanas y van dejándose por el camino parte de su autenticidad.
Llegados a este punto creo que es bueno que recordemos, a modo de ejemplo, un par de casos emblemáticos en los que dichas órdenes de ejecución posibilitaron que fueran los propios ayuntamientos quienes intervinieran evitando la ruina de dos importantes monumentos: se dieron en Torredelcampo, Jaén; y en Gualchos – Castell, Granada. Te comparto los enlaces que lo explican ya que te los conté por aquí hace tiempo:
Pero mira, siendo importantísimo velar por que los bienes culturales estén adecuadamente rehabilitados, que alberguen usos y actividades coherentes con sus características históricas, o que llegado el caso incluso tengan regulada la visita pública a su interior, considero que no debería ser suficiente. También debemos fijarnos en la salud y en la coherencia del entorno de sus entornos respectivos. De ahí mi afirmación de que no debería ser suficiente si realmente queramos apostar por la excelencia urbana y patrimonial de nuestro legado cultural.
En alguna ocasión hemos reflexionado afirmando que cada uno de los bienes culturales constituye un tesoro que debemos mimar, y la verdadera diferencia la apreciaremos en aquellas ciudades que han decidido que, además de mantener su patrimonio rehabilitado y con vida, quieran conseguir un adecuado diálogo con sus entornos respectivos. Es decir, que se produzca con respeto y armonía.
En sentido análogo, cuando se trate de proteger ámbitos patrimoniales mucho más amplios, como sería el caso de un barrio histórico, de todo un pueblo tradicional, de un yacimiento arqueológico, de un paisaje cultural o de un sitio histórico, por ejemplo, para alcanzar esa excelencia urbana y patrimonial de la que hablabamos debería buscarse para la totalidad de dichos ámbitos. Eso requiere inevitablemente de una mayor altura de miras por parte de todos los actores locales y, desde luego, de un indudable compromiso colectivo, que deben concretarse: primero en la elaboración y aprobación de una regulación normativa exhaustiva para dichos ámbitos; y después, lógicamente, propiciando su gestión y seguimiento municipal.
De lo contrario, ese entorno monumental, ese barrio histórico o ese paisaje cultural irán deteriorándose progresivamente de mil maneras: ya sea en forma de usos inadecuados, construcciones impropias, alteraciones de la topografía, contaminación lumínica, saturación de mobiliario urbano, excesiva presencia del automóvil, ocultamiento del paisaje, banalización de la escena urbana, cartelerías y señaléticas heterogéneas, colores, texturas o marquesinas impropios, cableados e instalaciones que afeen el lugar o veladores que saturen el espacio público…

Pero fíjate que nada de lo que hoy te cuento es nuevo, ya que en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (y de manera análoga ocurre con las leyes sobre el patrimonio cultural de todas las comunidades autónomas del país) entre las diferentes medidas que se establecieron que deberian ser reguladas por los planes urbanísticos para una adecuada protección de los bienes culturales, hay dos contenidos específicos respecto de los cuales me gustaría centrarme en la reflexión de hoy:
- 1. Identificación de los elementos discordantes y medidas correctoras tanto para el propio inmueble como para su entorno:
- A. Identificación de elementos discordantes existentes en los edificios y medidas específicas de descontaminación visual o perceptiva:
- Volúmenes discordantes
- Cierres discordantes
- Cubierta discordante
- Huecos discordantes
- Carpintería discordante
- Instalaciones discordantes
- Tratamiento de fachadas y medianeras discordantes
- Publicidad discordante
- Acabados discordantes
- B. Identificación de elementos discordantes existentes en el espacio público:
- Pavimentación
- Mobiliario urbano
- Recogida de residuos
- Aparcamientos
- Otros
- C. Normativa en la que se regulen las actuaciones en los edificios o el espacio público con presencia de elementos discordantes.




- 2. Normativa para el control visual o perceptivo de las futuras actuaciones, como, por ejemplo:
- Las construcciones o instalaciones de carácter permanente o temporal que por su altura, volumetría o distancia puedan perturbar su percepción.
- Las instalaciones necesarias para los suministros, generación y consumo energéticos.
- Las instalaciones necesarias para telecomunicaciones.
- La colocación de rótulos, señales, vallas y publicidad exterior.
- La colocación del mobiliario urbano, incluidos toldos, veladores, quioscos y demás elementos análogos.
- La ubicación de elementos destinados a la recogida de residuos urbanos.
- Cualesquiera otros elementos o actuaciones que puedan distorsionar o incidir negativamente en la percepción, disfrute, contemplación o integridad de los bienes culturales, poniendo en riesgo de algún modo los valores protegidos.



A modo de conclusión, espero que la lectura de este post te esté ayudando a visualizar que nada es por casualidad, ya que las ciudades históricas o los pueblos que rezuman armonía en su paisaje urbano o periurbano; aquellas cuyos edificios tienen un razonable estado de conservación y uso; las que apuestan por la rehabilitación de los inmuebles; ciudades y pueblos en los que sus espacios públicos están urbanizados y ocupados con mesura y al tiempo llenos de vitalidad… son lugares en los que con toda probabilidad llevan muchos años trabajando para ello.
Verdaderos ejemplos de buena gestión municipal y una ciudadanía que ha entendido que su patrimonio cultural constituye un bien tan valioso que lo cuidan con orgullo y lo usan con responsabilidad.

Aunque imagino que estarás cayendo en la cuenta de que no son todas, ni muchísimo menos, las que se toman en serio estas cuestiones… Fíjate, por ejemplo, que aún son numerosos los Conjuntos Históricos que no se han dotado de un instrumento adecuado para su ordenación y protección. También es el caso de otras muchas ciudades históricas (incluso aquellas petenecientes a la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO) que lo tienen tremendamente desactualizado o incompleto, ya que sus planes fueron diseñados allá por los aos '90 del pasado siglo… y prefiero no decir nombres porque te llevarías las manos a la cabeza...
Ahora entenderás que está más que justificado que en el Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Andalucía (2025), cuya aprobación aparentemente se producirá en breve, se les dé un plazo a todas ellas para que renueven o actualicen sus respectivos planes de ordenación y de protección, incluyendo entre otras muchas medidas, criterios específicos para la descontaminación paisajística de sus entornos patrimoniales y para que incorporen una adecuada regulación de las nuevas demandas actuales con incidencia en el paisaje urbano