¿Cumple tu Local el AFORO COVID-19? Destacado

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Noelia me escribe: “¿Cómo puedo saber el aforo que tiene mi peluquería? Necesito saber el aforo ya que por el estado de alarma en principio solo puedo tener el 30%. En total mide 50 metros y de salón 40 metros cuadrados.”

Para responder a esa pregunta, para ese como para cualquier otro local, hay que tener en cuenta dos cuestiones esenciales:

1, ¿QUÉ ES EL AFORO MÁXIMO DE UN LOCAL Y CÓMO SE CALCULA?

Sobre esta cuestión os recomiendo leer detenidamente el artículo que al respecto os escribí (cuyo enlace os adjunto) en el que explico detalladamente su cálculo:  https://laciudadcomprometida.eu/el-consultor-urbanistico/148-el-consultor-urbanistico-de-los-ciudadanos-como-puedo-conocer-el-aforo-maximo-de-un-local

Aunque estas son las ideas esenciales:

  • Lo importante no es saber cuánta gente cabeen un establecimiento sino cuanta gente cabe “legalmente”en local, es decir: su AFORO
  • Su cálculo está regulado legalmente por el Código Técnico de la Edificación (CTE) y es frecuente que esté controlado por el Departamento de Bomberos, aunque algunas legislaciones municipales o supramunicipales puedan también regularlo de manera complementaria.
  • El aforopor tanto se realiza en función del Usodel establecimiento.

2, ¿CÓMO SE VE AFECTADO EL AFORO MÁXIMO DE UN LOCAL POR EL ESTADO DE ALARMA COVID-19?

El Gobierno de España ha aprobado una orden ministerial “por la que se regula el proceso de cogobernanza con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la transición a una nueva normalidad.”

 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4792  

En dicha orden se establece “una fase cero o preliminar y tres fases de desescalada diferenciadas en función de las actividades permitidas en cada una de ellas, por las que podrán transitar los diferentes territorios en función de diversos criterios e indicadores hasta llegar a la nueva normalidad, una vez finalizada la fase III, en la que terminarán las restricciones sociales y económicas, pero se mantendrá la vigilancia epidemiológica, la capacidad reforzada del sistema sanitario y las medidas de autoprotección de la ciudadanía.”

A grandes rasgos, estos son los principales aspectos a tener en cuenta para la hostelería y el comercio:

FASE 0: Arranca el lunes 4 de mayo con la reapertura de comercios minoristas de menos de 400 metros cuadrados y la apertura de bares y restaurantes solo para recogida de comida para llevar. Cuestiones relacionadas con el aforo:

Comercio:

    • Los clientes deberán acudir con cita previa y la atención debe ser individual, con un máximo de un cliente por empleado del establecimiento.
    • La distancia entre los clientes y los empleados debe ser de al menos dos metros y se establecerán franjas horarias preferentes para los clientes de 65 o más años, que deben coincidir con sus horarios de paseo.
    • En las peluquerías, donde no es posible mantener los dos metros de separación, serán obligatorias las medidas de seguridad, como equipos de protección individual y mascarillas.

Hostelería:

    • Desde este lunes se permite la recogida de comida en bares y restaurantes, aunque sin posibilidad de consumo en el local.
    • Los establecimientos deberán contar con una separación a través de mamparas entre los empleados y los clientes y estos deberán mantener una separación mínima de dos metros, con un aforo limitado de un cliente por cada trabajador.

FASE1: Está previsto que comience a partir del 11 de mayo, si se cumplen los parámetros que establecerá el Ministerio de Sanidad, aunque algunas islas de Canarias -La Graciosa, El Hierro y La Gomera- y de Baleares -Formentera- ya comenzarán esta fase a partir del 4 de mayo.

Comercio:

    • Podrán abrir los comercios con superficies superiores a los 400 metros cuadrados, mientras que en la Fase 2 ya podrán operar los parques y centros comerciales, aunque sin utilizar las zonas comunes

Hostelería:

    • Podrán abrir las terrazas al aire libre (aquellas que están en la vía pública como las que se encuentren dentro del establecimiento hostelero) con un aforo permitido del 50%.
    • Para ello, impone una serie de limitaciones, como la separación de al menos dos metros entre mesas o el número de ocupantes de una misma mesa, que no podrá ser más de diez, cifra que Sanidad también fija como máximo para las reuniones en los hogares.
    • Una vez superada la Fase 1, se permitirá un tercio del aforo de la sala y solo para las mesas, por lo que no se podrá utilizar el servicio de barra. En la Fase 3, se suavizarán las restricciones de aforo, pero se mantendrán "estrictas condiciones" de separación entre el público (abrirán las discotecas y los bares nocturnos, con un aforo máximo de un tercio).

Pero más allá del cumplimiento de tales normas reguladoras del aforo máximo, hay coincidencia entre las organizaciones de comerciantes y hosteleros sobre la necesidad de avanzar en la adopción de “buenas prácticas comerciales adaptadas al coronavirus” y “en protocolos que verdaderamente den seguridad a los comerciantes, hosteleros y a los propios clientes” que les permitan abrir los establecimientos en condiciones óptimas lo antes posible, una vez que las administraciones lo permitan, claro.

Así pues, ya se está hablando por ejemplo de distintivos acreditativos tales como 'hostelería segura', 'Restaurante seguro' o 'Bar seguro', o se barajan medidas como el control de temperatura a la entrada del establecimiento, distancia mínima de separación entre mesas, o la colocación de mamparas de metacrilato…  

Y todo eso pue de estar bien, pero yo creo que una medida imprescindible debiera ser que en cada establecimiento (bares, restaurantes, discotecas, edificio de oficinas, locales y centros comerciales, edificios residenciales, edificios educativos, salas polivalentes, sala de cultos…) haya un distintivo acreditativo de su AFORO COVID-19 expedido por un técnico competente, porque dará tranquilidad a los usuarios y seguridad al empresario.

Por eso desde La Ciudad Comprometida nos hemos puesto manos a la obra para colaborar con cada uno de vosotros, al ofreceros la Certificación del AFORO COVID-19 de vuestro establecimiento, visada por el Colegio de Arquitectos además de un distintivo acreditativo de dicho aforo, de acuerdo con la fase de desconfinamiento en la que se encuentre tu establecimiento, a un precio simbólico y de manera solidaria TAN SOLO POR LAS TASAS DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS os podemos ayudar a conseguir un certificado de aforo por fases del COVID:  https://laciudadcomprometida.eu/el-consultor-urbanistico/5066-quieres-conocer-el-aforo-maximo-covid-19-de-un-local

También, si lo necesitases,podríamos asesorarte para mejorar dicho aforo estudiando otras condiciones como la distribución y características de los aseos, la ventilación del local... Para ello:

- VISITA EL SIGUIENTE ENLACE: https://www.gr-arquitectos.com/es/el-aforo-covid-19

- O escríbenos a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. indicando los siguientes datos y contactaremos urgentemente contigo:

  • Nombre del establecimiento
  • Tipo de actividad
  • Superficie y Aforo actual
  • ¿Dispones de Planos/Croquis del establecimiento?
  • Nombre y nº de la persona de contacto

Un fuerte abrazo

AFORO COVID 1

 

AFORO COVID 2

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Publicado en Foro Profesional

13 comentarios

  • Enlace al Comentario MIGUEL Miércoles, 17 Junio 2020 21:29 publicado por MIGUEL

    QUISIERA SABER EL AFORO DE INSTITUCIONES PUBLICAS X COVID 19. GRACIAS

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  • Enlace al Comentario Juan Carlos García delosReyes Jueves, 18 Junio 2020 15:45 publicado por Juan Carlos García delosReyes

    Gracias MIGUEL por confiar en nosotros, pero para poder contestarte debes ser algo más explícito. ¿A qué tipo de instituciones públicas te refieres? Cuentanos tu caso o tus dudas por favor para que podamos contestarte

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  • Enlace al Comentario José Antonio Sábado, 12 Septiembre 2020 13:58 publicado por José Antonio

    Muy interesante el artículo.
    Yo hace unos días tuve una "acalorada discusión" precisamente respecto a ésto... Como bien explicas, el aforo máximo se calcula en base a lo que dicta el C.T.E. y siempre en función de su uso y por un criterio de evacuación del edificio y de dimensionamiento de las vías de evacuación.
    A ciertas personas (no doy más datos por "prudencia") les costaba entender que, por ejemplo, en un espacio destinado a aula (es decir, uso docencia) no tenía por qué coincidir el aforo máximo (según el C.T.E.) con el aforo real, ya que en este segundo caso hay que descontar mobiliario, pasillos, ect.
    La otra discusión fue porque tampoco entendían que AFORO LEGAL no existe como tal, sino que siempre se tratará de un aforo "en condiciones normales" (u ordinario, como bien has puesto).
    Me alegra saber y comprobar, a través de esta publicación, que el sentido común aún existe.
    Saludos.
    JaBB

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