¿CÓMO PUEDO CONOCER EL AFORO MÁXIMO DE UN LOCAL?

Ana Mª García nos consulta lo siguiente: ¿Qué normativa es de aplicación para conocer el aforo máximo de las salas donde se imparten clases dirigidas en un gimnasio?Muchas gracias y enhorabuena por la iniciativa.

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foto artículo CONSULTORIO 01

 

La respuesta concreta sería 5m2/persona si se trata de una sala con aparatos, o 1’5 m2/persona si es solo de clases sin ellos. Pero si te parece te daremos (para ti y para los demás) una explicación algo más detallada:

1, QUÉ ES EL AFORO DE UN LOCAL:

Lo importante no es saber cuánta gente cabe en un establecimiento sino cuanta gente cabe “legalmente” en local, es decir: su AFORO

Aunque sea frecuente que el aforo esté controlado por el Departamento de Bomberos de cada ciudad, sin embargo su cálculo está regulado legalmente por el Código Técnico de la Edificación (CTE).

El aforo por tanto se realiza en función del Uso del establecimiento con base en lo definido en el Código Técnico de la Edificación (CTE), en uno de sus Documentos Básicos (DB), correspondiente a la Sección de Seguridad contra Incendios Nº 3 (SI3) y más específicamente en el apartado relativo a Evacuación de Ocupantes.

Es decir, que si optáis por buscarlo por internet tendréis que poner en el Buscador: CTE DB SI3 Evacuación de Ocupantes

2, CÓMO SE CALCULA EL AFORO DE UN LOCAL:

En este Documento Básico se cuantifica el aforo en nº de personas/m2 para cada una de las zonas en las que pueda subdividirse una actividad concreta por ejemplo un GIMNASIO (almacén, zona de clases sin aparatos, zona de aparatos, aseos y vestuarios…)

Por lo que el Aforo será el resultado de dividir la superficie de cada estancia por el valor definido  para cada  una de ellas. En caso de salir un numero decimal de personas en una dependencia, hay que contemplarlo, pues al final hay que sumar todas y cada una de las dependencias de vuestro establecimiento,  con las personas (o fracción de estas) obtenidas y finalmente, redondear.

RESUMIENDO: Para calcular el aforo que tiene un local, o lo que es lo mismo,  saber cuántas personas  caben en él, no solo en condiciones de “confort” sino sobre todo en condiciones de seguridad de “evacuación en caso de incendio” deberemos conocer previamente algunos datos:

  • Qué tipo de actividad  voy a realizar
  • Hay que asociar la actividad a desarrollar con un “Uso” y a continuación subdividirla en función de las actividades específicas que van a desarrollarse, ya que en función de ellas el cálculo de la  Ocupación (Aforo), puede variar.

3, CLASIFICACIÓN DE LOS USOS DE LOS LOCALES:

  • Uso Comercial
  • Uso Administrativo
  • Uso Público
  • Uso Residencial público
  • Uso Publica concurrencia
  • Uso Hospitalario
  • Uso Residencial Vivienda
  • Uso Docente
  • Uso Aparcamiento,..

4, EJEMPLO DE CÁLCULO DEL AFORO:

Para el cálculo de un ejemplo concreto, lo hemos tomado de la web de GOBAI Group  que es una Consultoría técnica de Barcelona, especializada en la coordinación de obras de locales comerciales, así como Legalizaciones de Actividades e Instalaciones. Dicho ejemplo es el siguiente:

  • Ejemplo de RESTAURANTE: que tendría las siguientes actividades: 1 almacén de 25 m2, 1 cocina de 20 m2, 1 comedor de 80 m2, unos aseos de 16 m2 (con aseo de minusválidos),  un pasillo de 6 m2, una barra de 19,50 m2, un vestíbulo de 4 m2 y una sala de máquinas de 6 m2.

El cálculo, se realiza de la forma siguiente:

  1. Uso, de un Bar-Restaurante o Restaurante: Uso Publica ConcurrenciaSignifica que los clientes pueden ser variados, no estando adscritos al establecimiento (como sería una Asociación) y que está abierta al público en general.
  2. A continuación, miramos el DB SI3  en su  Apartado 2 , observando en la tabla, el Uso principal correspondiente
  3. Fijáos en toda la tabla, pues hay otros usos  a los cuales alguna de las dependencias del local podrian acogerse, en caso de no estar definidas en el Uso Principal.
  4. De la tabla, obtenemos los siguientes datos:
    1. Almacenes: 40,00 m2/persona….teniendo un almacén de  25,00 m2, nos da una ocupación de:  0,625 personas
    2. Salas de maquinas: Solo accesibles para mantenimiento, etc…Ocupación Nula = ocupacion de 0,00 personas
    3. Zonas de servicio en Restaurantes, tales como cocinas, barras…: 10, 00 m2/pers. La cocina y la barra suman 39,50 m2. La ocupación será: 3,95 personas
    4. Comedor: Zona de personas sentadas, ocupación 1,5 m2/pers. Con un comedor de 80 m2, la ocupación será de 53,33 personas
    5. Aseos: Aseos de Planta, ocupación 3,00 m2/persona. Con una superficie de 16 m2, la ocupación  será  de 5,33 personas
    6. Vestibulo: Vestibulos generales, ocupación 2,00 m2/persona. Teniendo un Vestibulo de 4,00 m2, la ocupación será de 2 personas
    7. Pasillo:  Zona de ocupación ocasional, ocupación Nula.….0,00 Personas.
    8. Suma de todas las personas de cada dependencia:
      1. Almacén:………………………………. 0,625 pers.
      2. Sala Maquinas: ………………………..0,00 pers.
      3. Barra y cocina:…………………………3,95 pers.
      4. Comedor:………………………………53,33 pers.
      5. Aseos:…………………………………… 5,33 pers.
      6. Vestíbulo:……………………………….2,00 pers.
      7. Pasillo:……………………………………0,00 pers.
      8. TOTAL OCUPACIÓN (AFORO): ….59,90 Personas = 60,00 personas (para este ejemplo)

(Este cálculo nos define, tanto las personas de servicio como las de público que “legalmente”  caben en un establecimiento)

No obstante si lo que queremos es saber cuántas personas nos entran de público, deberemos hacernos unas preguntas  para hacer el cálculo adecuadamente y como sigue:

  • Qué “superficie útil accesible al público” tiene mi local y qué comprende?
    • Es la superficie de todas las estancias, donde el cliente tiene acceso sin restricciones (descontando de éstas los gruesos de paredes)
      • NO, se contabilizan cómo superficie util accesible al público, las cocinas, barras, almacenes, despachos, vestuarios, etc..
      • SI, se contemplan  como zonas de superficie util accesible al público, los comedores, salones (incluso los privados), servicios higiénicos, pasillos de acceso, distribuidores (que den directamente a zonas de público), Halls de entrada, etc,…. Las escaleras en zonas de público tambien se contemplan como tales, tratando de contemplar la superficie que ocupan en cada planta, independientemente de la siguiente.
  • Estado en qué estarán los clientes de mi establecimiento? ¿Estarán de pié , o sentados la mayor parte del tiempo?
    • Si se trata de un Bar musical o de una Discoteca, los clientes lo normal es que estén generalmente de pié
    • Si se trata de un Restaurante, Bar Restaurante, o similares, lo normal es que estén sentados, la mayor parte del tiempo.

Una vez, conocidos estos datos, tan solo tenemos que  saber la ocupación prevista en m2/persona, en función del tipo de establecimiento y su Uso (Igual que en el punto primero, en base al DB SI3)

  • Locales donde los clientes están generalmente de pié: 1 pers/1,00 m2
  • Locales donde los clientes están generalmente sentados: 1 persona /1,50 m2.

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59 comentarios

  • Enlace al Comentario software control de aforo Lunes, 01 Marzo 2021 13:07 publicado por software control de aforo

    Excelente artículo. En estos momentos es importante mantener las medidas de seguridad. Gracias por compartirlo, saludos

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  • Enlace al Comentario Rafael Gonzalez Lunes, 19 Abril 2021 10:15 publicado por Rafael Gonzalez

    Gracias por el contenido, me ha venido de mucha ayuda este artículo sobre el aforo máximo. Saludos

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  • Enlace al Comentario Juan Carlos García delosReyes Martes, 20 Abril 2021 12:09 publicado por Juan Carlos García delosReyes

    Gracias Rafael por tu generosidad al valorar el contenido de este artículo de La Ciudad Comprometida... Ojalá te suscribas (es gratuito) para seguir recibiendo mis reflexiones. Abrazos desde Granada

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  • Enlace al Comentario Marc Farray Lunes, 19 Julio 2021 17:46 publicado por Marc Farray

    Quería saber si es posible desarrollar una actividad de Restaurante, Bar o Cafetería si el local mide 45 m2 y sólo se podría ubicar en él la cocina, almacén y barra, mientras que la totalidad de aforo iría en Terraza exterior en dominio público. Gracias

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  • Enlace al Comentario Elena Medina Jueves, 22 Julio 2021 09:40 publicado por Elena Medina

    Hola Marc, soy Elena, arquitecta del equipo García de los Reyes, bienvenido a nuestro Blog.
    Con respecto a la consulta: dado que vas a ubicar las mesas fuera, el grueso de aforo va en exterior (en interior tal y como me comentas solo vais a ubicar dependencias para uso de los trabajadores) con lo cual debes remitirte a lo que exponga la normativa del municipio en el que se encuentra el local. Normalmente, limitan el número de mesas que se pueden colocar en exterior, más que un límite clásico de aforo (personas), y dependiendo del lugar en que te encuentres será de una forma u otra. También estará condicionado por el espacio del que disponga en la vía pública, si hay mobiliario, si se encuentra muy próximo a la calzada...

    Resumiendo para aclararte, más que un tema de aforo, la ubicación de mesas en exterior es un tema propio de la normativa del lugar. No obstante, si no dice nada al respecto, al ser exterior, de igual modo no sería un tema de aforo sino de "capacidad" o "comodidad", ya que los aforos se limitan para garantizar una adecuada evacuación de locales exclusivamente interiores o cercados en caso de peligro, y garantizar una adecuada calidad del aire.

    Un saludo!

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  • Enlace al Comentario Evgenyhou Miércoles, 22 Septiembre 2021 03:13 publicado por Evgenyhou

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  • Enlace al Comentario José Martínez Pérez Lunes, 13 Diciembre 2021 00:37 publicado por José Martínez Pérez

    Muy buenas. En las licencias de actividad siempre ponen : aforo máximo permitido. La pregunta es, para un bar :
    ¿ puedo yo, voluntariamente, reducir el aforo?
    Gracias

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  • Enlace al Comentario García de los Reyes Arquitectos Martes, 14 Diciembre 2021 10:21 publicado por García de los Reyes Arquitectos

    Hola buenos días, esperamos que nuestra respuesta le sirva de ayuda:

    Puesto que en las licencias de actividad se trata del "aforo máximo permitido" mientras usted no supere ese número máximo siempre podrá aminorarlo, siendo ese aforo más restrictivo, por lo tanto, del lado de la seguridad, pues estarías aminorando el riesgo en la evacuación en caso de incidentes.

    Saludos del equipo y de Juan Carlos García de los Reyes

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  • Enlace al Comentario Manuel Rodríguez Martes, 16 Mayo 2023 11:26 publicado por Manuel Rodríguez

    En un centro educativo, el CTE da dos parámetros: "conjunto de planta o del edificio" con 10 m2/persona y "aula infantil" con 2 m2/persona. Por ejemplo:
    La superficie útil de una planta es 250 m2/planta y hay 3 aulas de 52 m2/planta.
    La pregunta es: QUE SIGNIFICA en este ejemplo cada uno de los dos parámetros.
    Muchas gracias.

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  • Enlace al Comentario juan carlos GARCÍA DE LOS REYES Jueves, 18 Mayo 2023 06:33 publicado por juan carlos GARCÍA DE LOS REYES

    Buen día Manuel Rodríguez, intentaré contestarte con claridad: Las densidades de ocupación que establece la tabla 2.1 de SI 3-2 para el conjunto de una planta o zona son las mínimas aplicables y tienen en cuenta las superficies proporcionales normales que dichas configuraciones tienen de zonas de circulación, archivos, salas de reunión, aseos, etc. No obstante, como el propio artículo indica, cuando sea previsible una ocupación mayor debe aplicarse esta.

    En el caso que me consultas, el cálculo del aforo del conjunto de la planta debe referirse efectivamente a toda la planta del edificio docente (incluyendo esas zonas de aparente aforo nulo, archivos, almacenes, vestíbulos…), con lo cuál aplicando este criterio de 10 m2/persona tendría un aforo de 25 personas.
    Si como comentas hay tres aulas de 52m2, resultaría una superficie de 156m2 a la que se le aplicará la ratio de 2 m2/persona, dando como resultado un ocupación de 78 persona. Como este segundo aforo es más desfavorable (superior) nos quedaríamos con dicha cifra.

    El CTE indica incluso que tu puedes calcular el aforo según el número de “butacas” “sillas”… si en el proyecto esta previsto colocar 25 mesas y sillas en cada aula para 25 alumnos, entonces calcularías el aforo en función de ese dato porque sería lo más próximo a la realidad. Pero lo normal es que se haga en función de los metros cuadrados, pues que seguramente no esta claro la distribución de muebles. No obstante, en salas de cine o teatro, si se tiene en cuenta para el aforo el número real de butacas o asientos, puesto que se entiende un parámetro ya definido en el proyecto.

    Con lo cual, en cada proyecto debes tomar la ocupación mayor, o la ocupación real si es conocida.

    Espero haberte sido de utilidad. Saludos cordiales desde Granada

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