¿CÓMO PUEDO CONOCER EL AFORO MÁXIMO DE UN LOCAL?

Ana Mª García nos consulta lo siguiente: ¿Qué normativa es de aplicación para conocer el aforo máximo de las salas donde se imparten clases dirigidas en un gimnasio?Muchas gracias y enhorabuena por la iniciativa.

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foto artículo CONSULTORIO 01

 

La respuesta concreta sería 5m2/persona si se trata de una sala con aparatos, o 1’5 m2/persona si es solo de clases sin ellos. Pero si te parece te daremos (para ti y para los demás) una explicación algo más detallada:

1, QUÉ ES EL AFORO DE UN LOCAL:

Lo importante no es saber cuánta gente cabe en un establecimiento sino cuanta gente cabe “legalmente” en local, es decir: su AFORO

Aunque sea frecuente que el aforo esté controlado por el Departamento de Bomberos de cada ciudad, sin embargo su cálculo está regulado legalmente por el Código Técnico de la Edificación (CTE).

El aforo por tanto se realiza en función del Uso del establecimiento con base en lo definido en el Código Técnico de la Edificación (CTE), en uno de sus Documentos Básicos (DB), correspondiente a la Sección de Seguridad contra Incendios Nº 3 (SI3) y más específicamente en el apartado relativo a Evacuación de Ocupantes.

Es decir, que si optáis por buscarlo por internet tendréis que poner en el Buscador: CTE DB SI3 Evacuación de Ocupantes

2, CÓMO SE CALCULA EL AFORO DE UN LOCAL:

En este Documento Básico se cuantifica el aforo en nº de personas/m2 para cada una de las zonas en las que pueda subdividirse una actividad concreta por ejemplo un GIMNASIO (almacén, zona de clases sin aparatos, zona de aparatos, aseos y vestuarios…)

Por lo que el Aforo será el resultado de dividir la superficie de cada estancia por el valor definido  para cada  una de ellas. En caso de salir un numero decimal de personas en una dependencia, hay que contemplarlo, pues al final hay que sumar todas y cada una de las dependencias de vuestro establecimiento,  con las personas (o fracción de estas) obtenidas y finalmente, redondear.

RESUMIENDO: Para calcular el aforo que tiene un local, o lo que es lo mismo,  saber cuántas personas  caben en él, no solo en condiciones de “confort” sino sobre todo en condiciones de seguridad de “evacuación en caso de incendio” deberemos conocer previamente algunos datos:

  • Qué tipo de actividad  voy a realizar
  • Hay que asociar la actividad a desarrollar con un “Uso” y a continuación subdividirla en función de las actividades específicas que van a desarrollarse, ya que en función de ellas el cálculo de la  Ocupación (Aforo), puede variar.

3, CLASIFICACIÓN DE LOS USOS DE LOS LOCALES:

  • Uso Comercial
  • Uso Administrativo
  • Uso Público
  • Uso Residencial público
  • Uso Publica concurrencia
  • Uso Hospitalario
  • Uso Residencial Vivienda
  • Uso Docente
  • Uso Aparcamiento,..

4, EJEMPLO DE CÁLCULO DEL AFORO:

Para el cálculo de un ejemplo concreto, lo hemos tomado de la web de GOBAI Group  que es una Consultoría técnica de Barcelona, especializada en la coordinación de obras de locales comerciales, así como Legalizaciones de Actividades e Instalaciones. Dicho ejemplo es el siguiente:

  • Ejemplo de RESTAURANTE: que tendría las siguientes actividades: 1 almacén de 25 m2, 1 cocina de 20 m2, 1 comedor de 80 m2, unos aseos de 16 m2 (con aseo de minusválidos),  un pasillo de 6 m2, una barra de 19,50 m2, un vestíbulo de 4 m2 y una sala de máquinas de 6 m2.

El cálculo, se realiza de la forma siguiente:

  1. Uso, de un Bar-Restaurante o Restaurante: Uso Publica ConcurrenciaSignifica que los clientes pueden ser variados, no estando adscritos al establecimiento (como sería una Asociación) y que está abierta al público en general.
  2. A continuación, miramos el DB SI3  en su  Apartado 2 , observando en la tabla, el Uso principal correspondiente
  3. Fijáos en toda la tabla, pues hay otros usos  a los cuales alguna de las dependencias del local podrian acogerse, en caso de no estar definidas en el Uso Principal.
  4. De la tabla, obtenemos los siguientes datos:
    1. Almacenes: 40,00 m2/persona….teniendo un almacén de  25,00 m2, nos da una ocupación de:  0,625 personas
    2. Salas de maquinas: Solo accesibles para mantenimiento, etc…Ocupación Nula = ocupacion de 0,00 personas
    3. Zonas de servicio en Restaurantes, tales como cocinas, barras…: 10, 00 m2/pers. La cocina y la barra suman 39,50 m2. La ocupación será: 3,95 personas
    4. Comedor: Zona de personas sentadas, ocupación 1,5 m2/pers. Con un comedor de 80 m2, la ocupación será de 53,33 personas
    5. Aseos: Aseos de Planta, ocupación 3,00 m2/persona. Con una superficie de 16 m2, la ocupación  será  de 5,33 personas
    6. Vestibulo: Vestibulos generales, ocupación 2,00 m2/persona. Teniendo un Vestibulo de 4,00 m2, la ocupación será de 2 personas
    7. Pasillo:  Zona de ocupación ocasional, ocupación Nula.….0,00 Personas.
    8. Suma de todas las personas de cada dependencia:
      1. Almacén:………………………………. 0,625 pers.
      2. Sala Maquinas: ………………………..0,00 pers.
      3. Barra y cocina:…………………………3,95 pers.
      4. Comedor:………………………………53,33 pers.
      5. Aseos:…………………………………… 5,33 pers.
      6. Vestíbulo:……………………………….2,00 pers.
      7. Pasillo:……………………………………0,00 pers.
      8. TOTAL OCUPACIÓN (AFORO): ….59,90 Personas = 60,00 personas (para este ejemplo)

(Este cálculo nos define, tanto las personas de servicio como las de público que “legalmente”  caben en un establecimiento)

No obstante si lo que queremos es saber cuántas personas nos entran de público, deberemos hacernos unas preguntas  para hacer el cálculo adecuadamente y como sigue:

  • Qué “superficie útil accesible al público” tiene mi local y qué comprende?
    • Es la superficie de todas las estancias, donde el cliente tiene acceso sin restricciones (descontando de éstas los gruesos de paredes)
      • NO, se contabilizan cómo superficie util accesible al público, las cocinas, barras, almacenes, despachos, vestuarios, etc..
      • SI, se contemplan  como zonas de superficie util accesible al público, los comedores, salones (incluso los privados), servicios higiénicos, pasillos de acceso, distribuidores (que den directamente a zonas de público), Halls de entrada, etc,…. Las escaleras en zonas de público tambien se contemplan como tales, tratando de contemplar la superficie que ocupan en cada planta, independientemente de la siguiente.
  • Estado en qué estarán los clientes de mi establecimiento? ¿Estarán de pié , o sentados la mayor parte del tiempo?
    • Si se trata de un Bar musical o de una Discoteca, los clientes lo normal es que estén generalmente de pié
    • Si se trata de un Restaurante, Bar Restaurante, o similares, lo normal es que estén sentados, la mayor parte del tiempo.

Una vez, conocidos estos datos, tan solo tenemos que  saber la ocupación prevista en m2/persona, en función del tipo de establecimiento y su Uso (Igual que en el punto primero, en base al DB SI3)

  • Locales donde los clientes están generalmente de pié: 1 pers/1,00 m2
  • Locales donde los clientes están generalmente sentados: 1 persona /1,50 m2.

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Publicado en Foro Profesional

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59 comentarios

  • Enlace al Comentario Javier Viernes, 26 Mayo 2023 12:55 publicado por Javier

    Es preciso distinguir entre "ocupación" como dato mínimo de diseño y cálculo para medios de evacuación, etc, o "aforo" como restricción máxima de ocupación del espacio.

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  • Enlace al Comentario DIEGO Martes, 30 Mayo 2023 23:32 publicado por DIEGO

    Muy buenas, gracias por el post. Cómo podría hacerle una consulta sobre el aforo que tiene mi local ahora? Estamos viendo que están abriendo locales con la misma actividad y mismos m2 pero con bastante más aforo. Un saludo

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  • Enlace al Comentario Elena MG Martes, 20 Junio 2023 06:40 publicado por Elena MG

    Buenas Diego, soy Elena arquitecta asesora en GR-arquitectos.

    Respecto de la primera pregunta desde nuestro estudio de arquitectura gestionamos el cálculo de aforos, para cualquier consulta y más información no dude en ponerse en contacto con nosotros: garciadelosreyes@gr-arquitectos,com.

    Respecto de la segunda cuestión, comentarle que el “aforo” no es una condición de proyecto, sino una medida administrativa con la que un ayuntamiento impone un límite de ocupación a un edificio o local existente. El DB SI, documento del que partimos en el artículo, no regula los “aforos”, sino que regula la densidad de ocupación que reglamentariamente se debe aplicar en un proyecto a efectos de determinar la capacidad de los medios de evacuación. No obstante, el propio DB SI contempla la posibilidad de que en un proyecto se aplique una densidad de ocupación menor cuando la establezca una disposición legal de obligado cumplimiento, por ejemplo, una ordenanza municipal.
    Es posible que pese a tener los mismos metros cuadrados y misma actividad, un local disponga de más o menos salidas de evacuación, que permitan una alta o baja ocupación. La finalidad de estos parámetros, aforo y ocupación, por encima de cualquier normativa es velar por seguridad ciudadana en caso de evacuación.

    Por otro lado, la disposición de mobiliario, de compartimentación o usos complementarios que lleve asociado un local varía el aforo. Por ejemplo, dos bares con los mismos metros cuadrados, pero diferente disposición de mesas, lo cuál condiciona a un mayor o menor número de personas sentadas; o uno de ellos con un almacén el doble que el otro, compartimentación para la cuál no se prevé ocupación.

    Cada local o recinto requiere de un estudio personalizado.

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  • Enlace al Comentario Alicia Miércoles, 22 Noviembre 2023 07:07 publicado por Alicia

    Buenos días, cómo se calcula el aforo de un local en una Mancomunidad de vecinos sin fines lucrativos ni comerciales. Gracias

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  • Enlace al Comentario Elena MG Miércoles, 29 Noviembre 2023 07:46 publicado por Elena MG

    Buenos días Alicia soy Elena arquitecta asesora en GR-arquitectos,

    En el cálculo del aforo (independientemente de que el uso sea comercial o tenga fines lucrativos se lleva a cabo de igual modo) es necesario conocer más datos, en principio el dato más importe sería la superficie, y el uso de ese local, incluso la disposición de mobiliario. Dependiendo de la superficie puede que ese aforo tenga restricciones o "un máximo" porque no cuenta con salidas con suficientes salidas de evacuación.

    No obstante, dependiendo de la antigüedad del edificio (si es posterior al CTE), en el Proyecto o en el libro del edificio es posible que ese dato ya quede recogido.

    Esperamos haber resuelto su duda. Un saludo.

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  • Enlace al Comentario Consuelo Soriano Martínez Lunes, 25 Marzo 2024 00:15 publicado por Consuelo Soriano Martínez

    Buenas noches,
    Mi nombre es Consuelo y mi consulta va referida al aforo de edificios religiosos antiguos en los que se celebran conciertos y actividades culturales , ¿ Cómo podrían calcularse?
    Con mi agradecimiento anticipado le deseo buen descanso

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  • Enlace al Comentario Javier Sábado, 01 Junio 2024 12:19 publicado por Javier

    Muy buen artículo. He comprado una Oficina en Madrid, de 270m2 útiles, que tiene BIE, extintores y salida de emergencia, por lo que entiendo que es considerada PUBLICA CONCURRENCIA ya que otros vecinos utilizan su oficina para recibir publico/clientes. La cuestión es: voy a dividir dicha oficina en 6 despachos profesionales privativos, de 40m2 cada uno, y los voy a alquilar separadamente a profesionales con una cláusula en el contrato que indique claramente que el despacho se alquila para uso de Oficina/Administrativo para sus trabajadores, sin Atención al Público, y con un Aforo máximo de 8 personas por despacho. Por tanto, la Oficina completa nunca podrá tener más de 48 personas (6 despachos x 8 personas = 48). En este caso, ¿se consideraría Publica Concurrencia? ¿Puedo tener problemas o responsabilidad como propietario, si un inquilino recibe clientes o publico en su despacho incumpliendo el contrato de alquiler?. Si estos 6 despachos pasan a considerarse de NO PUBLICA CONCURRENCIA por lo expuesto, la implicación sería que (1) No es necesaria salida de emergencia, aunque la BIE y los extintores se van a mantener (2) No es necesario nuevo proyecto de instalación eléctrica visado por colegio de ingenieros (ni su legalización con la Comunidad de Madrid), solo se aumentaría la potencia contratada con un nuevo CIE.

    El Código Técnico de la Edificación, describe un aforo/ocupación para Uso Administrativo, en zonas de oficinas, de 10 metros cuadrados por persona. Es decir, manteniendo el uso de oficina (despacho profesional), según el CTE, la ocupación para 270m2 sería de 27 personas, muy por debajo del limite para Pública Concurrencia. ¿A qué se debe esa gran diferencia entre el CTE y el REBT? El REBT calcula una ocupación mucho mayor, de 0.8 personas por m2, sin tener en cuenta el uso.

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  • Enlace al Comentario Pepe Miércoles, 18 Junio 2025 11:00 publicado por Pepe

    En una vivienda que se va a destinar a vivienda vacacional tiene 62,34 metros útiles divididos entre 20 da 3,117 personas y el Técnico puso 4 personas pero el ayuntamiento le ha contestado que corrija el proyecto y ponga 3 despreciando los decimales.

    donde puedo encontrar información escrita o interpretación judicial de que se puede y se debe redondear los decimales hasta una persona más?
    En algún ayuntamiento no lo tienen claro
    Gracias

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  • Enlace al Comentario juan carlos GARCÍA DE LOS REYES Viernes, 20 Junio 2025 06:15 publicado por juan carlos GARCÍA DE LOS REYES

    Pepe, suele ser usual que cuando una cifra tiene decimales se redondee al alza o a la baja según la proximidad de la cifra a un u otro valor. Para mi criterio la esencia del tema consistiría en: 1, ver si en la normativa municipal viene expresamente regulado que la ratio por persona sea de 20 m2; 2, si esos m2 son útiles o construidos; y 3, si influya en la capacidad de la vivienda su diseño interior, porque si tiene dos dormitorios dobles, salón, cocina y baño...
    En fin, que no puedo ayudarte mucho más sin tener datos. Quizás sea bueno que tu arquitecto pueda asesorarte. Un abrazo desde Granada

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